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Energía

20 oct 2024 - 6:37 p. m.

Con esta resolución Gobierno busca disponer de energía en momentos de falta de oferta

En total los interesados podrán presentar sus solicitudes en dos ciclos, uno este año y el otro en el 2025.

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Guillermo Herrera / Portafolio

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Debido a la situación por la que actualmente atraviesa el país con bajos niveles de embalses y posibilidades de un racionamiento de energía, el Gobierno Nacional en cabeza de la Unidad de Planificación Minero - Energética (Upme) expidió una resolución por medio de la cual se busca disponer de energía en momentos en los cuales no se encuentre la oferta.

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Con este contexto, el documento anuncia el mecanismo por medio del cual se podría generar una ampliación temporal de la capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía.

Así las cosas, la resolución se encuentra enfocada especialmente en la disponibilidad de la energía para aquellos excedentes de los cuales dispongan los auto generadores.

Por lo tanto, para el exministro de Minas y Energía, Amylkar Acosta, este documento va en línea con lo que expidió recientemente la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) con la que se buscaban estrategias para disponer de toda la energía generada.

“Al establecer un procedimiento abreviado, vía Fast track, para poder disponer de toda la energía generada en momentos en los que se presenta un stress del Sistema eléctrico dada la estrechez de la oferta”, dijo el experto.

Es de mencionar que la resolución que anuncia el exministro que expidió la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene que ver con el establecimiento de unas medidas para entregar los excedentes de energía.

“Por la cual se establecen medidas transitorias para autorizar la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN)” y la cual tiene como objetivo, entre otros, “Facilitar la entrega de excedentes de generación al SIN” “ante el comportamiento atípico de los aportes hídricos y la disminución del nivel de los embalses durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2024” (artículo 2), adoptando así las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias”, señaló ese documento.

De otro lado, aseguró que esta medida se toma debido a que según cifras del operador del Sistema Interconectado y el administrador del Mercado de Energía Mayorista de Colombia (XM) el nivel de útil de los embalses se encuentra sobre el 53 %, muy por debajo de la senda en la que debería estar.

“Se debe especialmente a la baja de la generación hídrica, abocada al bajo aporte hídrico y el bajonazo del nivel agregado de los embalses y con la perspectiva de unos meses retadores (diciembre-enero) en los que se avizora un alto riesgo de racionamiento”, mencionó Acosta.

Además, mencionó que para inicios de diciembre el nivel útil de los embalses debería encontrarse por encima del 60 %, según XM deberá estar sobre el 67 % y como se mencionó anteriormente están sobre el 50 %.

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Mientras el racionamiento de agua en Bogotá es una realidad, el sistema eléctrico está respaldado por generación térmica.

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¿Qué contiene la resolución?

En el documento expedido por la Upme se resolvió que a partir de la publicación en el Diario Oficial entra en vigencia esta resolución, el cual estará disponible mientras las medidas de la Creg permanezcan en lo previsto con la ventana de aplicación.

Pero también, se determinará el procedimiento adoptado para resolver las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excedentes de energía.

Dicha estrategia aplicará para las plantas de energía menores y agentes autogeneradores, cogeneradores, con y sin entrega de excedentes, los cuales deberán estar conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN; deberán tener una capacidad instalada superior a 1 megavatio para que puedan entregar excedentes de generación al SIN.

En el caso de que las plantas o agentes deseen presentar solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte de los autogeneradores con potencia máxima a declarar menor a 5 megavatios deberán tramitarse a través del respectivo Operador de Red (OR).

Vale mencionar que mediante la Resolución de la CREG 101 034 de 2024 se establecieron disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional, SIN, y finalizada su aplicación, el Centro Nacional de Despacho (CND) reportó que la medida transitoria había dado como resultado un aumento de capacidad de 61,65 megavatios.

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También, dentro del documento se resaló que la probabilidad del Fenómeno de La Niña para los meses de noviembre a enero se está equiparando con la probabilidad de neutralidad.

Con lo anterior, se anunciaron los requisitos para las plantas o autogeneradores que buscan la ampliación de la capacidad de transporte asignada.

Lo primero que deben tener en cuenta los interesados es que se tendrán que radicar la solicitud a través de la sección “Otras solicitudes” de la ventanilla única, al cual se puede acceder a través de la página de la Upme.

Luego, deberá adjuntar el formato de solicitud de excedentes y la declaración del interesado de entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional, en archivo comprimido (zip).

Una vez realizado este proceso, los interesados deberán enviar las solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte por medio de la página de la Upme en uno de los dos ciclos. El primero inició el 15 de octubre y finalizó el 18 de octubre para tener una evaluación el próximo 22 de octubre.

Sin embargo, está habilitado el segundo ciclo que iniciará el 27 de octubre e irá hasta el 30 de octubre del 2025, para entrar en un periodo de evaluación hasta el 3 de febrero del próximo año.

Si es ampliada la vigencia, la Upme determinará los plazos aplicables a la recepción y evaluación de dichas solicitudes.

Cabe mencionar que, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha final de recepción de solicitudes, la Upme verificará que la documentación e información radicada por el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en este acto administrativo e informará al interesado mediante comunicación remitida por correo electrónico, si la solicitud cumple con los parámetros y anexos establecidos o si debe ser ajustada.

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La Upme dispondrá de siete días hábiles para realizar la evaluación de la solicitud, contados a partir del día siguiente del vencimiento del término para recibir comentarios del Transportador.

En el periodo de evaluación de la solicitud se estudiará la capacidad de transporte en la misma zona de influencia, las condiciones que puedan poner en riesgo la operación segura del sistema, el cumplimiento de lo estipulado en el código de redes y las observaciones presentadas por el transportador. En todo caso, las conclusiones de la Upme sobre la ampliación temporal de la capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios realizados por el transportador.

Dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo, la Upme emitirá el resultado de la evaluación de la solicitud mediante un concepto de aprobación, de conformidad con las consideraciones técnicas realizadas, o no aprobación de ampliación temporal de la capacidad de transporte.

Leidy Ruiz
PORTAFOLIO

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