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Energía

18 sept 2024 - 3:12 p. m.

Se salva decreto que permite crear reservas naturales temporales en zonas mineras

La Procuraduría ya había pedido dejar la norma sin efecto de manera provisional. Sin embargo, aún falta que se tome una decisión de fondo. 

Minería

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18 sept 2024 - 3:12 p. m.
EL TIEMPO - Medio ambiente

El pasado 30 de enero, el Ministerio de Ambiente publicó un decreto que permitía a las autoridades ambientales la creación de reservas naturales temporales en zonas mineras, con el fin de prohibir o excluir dichas áreas de esta actividad comercial y proteger así el capital natural que allí existe. Sin embargo, esta normativa fue cuestionada ampliamente por el sector minero del país, por supuestamente afectar la competitividad y desestimular la inversión.

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El Consejo Gremial Nacional (CGN), organización que reúne a los 32 gremios más representativos del país, señaló en su momento que con la medida expedida ningún proyecto, independientemente del tamaño o el mineral, recibirá autorización para desarrollar actividades en las áreas temporales que se definan, lo que alejaría a los inversionistas.

“Sorprende que no se considere el impacto en el desarrollo económico y social de las regiones, que causará la creación de estas áreas, pues no solo se verán afectados los proyectos mineros, sino todos los encadenamientos productivos que ellos tienen”, advirtió la agremiación, que además señaló, que son muchos los sectores que hoy utilizan minerales como materia prima.

Para la agremiación, la nueva norma desconoce los lineamientos que establecen los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) para la exclusión y restricción de zonas de la minería, entre otras, al tiempo que crea una figura que no existe en la normatividad vigente “la reserva de recursos naturales de carácter temporal”.  

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Decreto fue demandado, pero el Consejo de Estado negó las tutelas

Ante la polémica que generó el decreto, varios actores del sector minero establecieron acciones jurídicas con el objetivo de dejar sin efecto la norma. Sin embargo, según pudo conocer EL TIEMPO en primicia, el pasado jueves 12 de septiembre tres acciones de tutela interpuestas ante el Consejo de Estado con dicho objetivo fueron negadas.

Dicho triunfo ambiental para el gobierno se logró gracias al trabajo mancomunado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, quienes en conjunto ganaron el proceso judicial iniciado por diferentes actores del sector minero del país que buscaba dejar sin efecto el Decreto 044.

En sentencia de segunda instancia del 12 de septiembre de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró improcedentes las tres acciones de tutela interpuestas por organizaciones mineras; confirmando así la decisión de primera instancia del 12 de julio de 2024 de la Sección Tercera de esa misma corporación.

El alto tribunal consideró que las acciones constitucionales no cumplieron con el requisito de subsidiariedad, porque los accionantes tenían otro medio judicial, diferente a la tutela, para buscar dejar sin efecto el decreto, como la acción de nulidad, la cual ya se tramita ante el Consejo de Estado, y tampoco demostraron un perjuicio irremediable. 

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En su estrategia de defensa jurídica, la Agencia argumentó que el decreto se expidió para proteger el derecho colectivo al medio ambiente, ya que, como lo estableció en agosto de 2022 la Sección Primera del Consejo de Estado, existe una debilidad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), lo que da lugar a que en zonas de especial protección ambiental se realicen actividades mineras.

Para el director general de la Agencia, César Palomino Cortés, “la decisión es un precedente favorable para el Estado en materia de protección y conservación de ecosistemas frente a actividades mineras que se realicen en zonas de especial protección ambiental, asegura la continuidad de las acciones que viene realizando el Gobierno Nacional para la consolidación de un ordenamiento territorial minero ambiental y permite cumplir con la sentencia de ‘ventanilla minera’ de la Sección Primera del Consejo de Estado”.

Reserva de Biósfera Darién Norte Chocoano.

Reserva de Biósfera Darién Norte Chocoano.

Codechocó

Procuraduría ya había pedido dejar la norma sin efecto de manera provisional

En marzo de este año, la Procuraduría General de la Nación ya le había pedido al Consejo de Estado establecer una medida cautelar de suspensión sobre el decreto, es decir dejarlo sin efectos de manera temporal. Esto, debido a que el Decreto 004 está sustentado en el Decreto 1374 de 2013, que le permitía al Ministerio de Ambiente, con fundamento en estudios disponibles, establecer áreas que se reservarían temporalmente y que podrían ser excluibles de minería.

El problema es que el Decreto 1374 de 2013 se encuentra a la espera de pronunciamiento frente a su legalidad por parte del propio Consejo de Estado. Es decir, la norma base está demandada y si se llega a declarar inexequible, entonces el nuevo decreto también quedaría sin efectos. Por eso, el Ministerio Público también pidió al el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Minas y Energía que se abstengan de emitir resoluciones que declaren reservas temporales hasta que el Consejo de Estado expida su pronunciamiento sobre el alcance, efectos y límites del Decreto 1374 de 2013.

El Ministerio Público refirió que, en caso de que el Consejo de Estado llegara a declarar nulo el decreto origen, se estaría ante un acto vigente semejante al anulado y serían engañosos los efectos jurídicos de esta decisión; y si, por el contrario, se declara ajustado a la legalidad, será valioso determinar si se ajusta o no al orden jurídico y se comprenderá mejor la forma en que el gobierno nacional debe implementarlo y ejecutarlo. 

“El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad en contra del Decreto 044 y el Ministerio de Ambiente se opuso a la solicitud de suspensión provisional. Los demandados se contradijeron al decir que el Decreto 044 no era necesario para declarar reservas temporales, pero a la vez señalaron que una medida cautelar sobre el Decreto 044 sería “regresivo” pues violaría el deber estatal de protección ambiental. La suspensión del Decreto 044 sería lo más adecuado pues este decreto excede las facultades reglamentarias del presidente y el principio de precaución. El gobierno no está legitimado para prohibir la minería en los territorios sin contar con estudios técnicos serios y garantizando la participación de todos los afectados.”, resaltó Pardo.

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