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Evasión fiscal e información

Debe ser primordial para la administración tributaria colombiana regular el intercambio internacional automático de información de las plataformas.

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Durante la 8ª Reunión de la Declaración de Punta del Este (DpE) en Asunción, Paraguay, el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales de la Ocde, publicó el informe de progreso de la declaración. En este se resalta el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de Colombia y la posibilidad de que la administración tributaria colombiana pueda realizar intercambio internacional de información en materia fiscal con 138 países, a partir de los 16 instrumentos jurídicos vigentes con los que cuenta: la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal (CAAM), el Acuerdo para el intercambio de información fiscal con EE. UU., la Decisión 578 de la Comunidad Andina y 13 Convenios para evitar la doble imposición en materia tributaria.

A partir de estos instrumentos, desde el 2015 a la fecha, Colombia ha realizado 533 solicitudes de información fiscal a otros países y recibido información de cuentas financieras que residentes fiscales colombianos tienen en el exterior. En el 2022, la administración tributaria colombiana recibió información de 400.366 cuentas financieras, la cual puede ser utilizada para análisis de riesgos, auditorías fiscales, recaudación, notificación y pre-llenado de declaraciones fiscales.

El uso de esta información y de las solicitudes de información realizadas, permitió a la administración tributaria colombiana en los últimos cuatro años la normalización de activos por un valor de $2,2 billones e ingresos por $300 mil millones en impuestos. Sin embargo, durante la reunión se expresó la necesidad de que Colombia y los países de la región exploten otras herramientas que la CAAM brinda, como lo son la asistencia trasfronteriza en el cobro de impuestos y auditorías fiscales en el extranjero.

De igual forma, es importante resaltar que durante la reunión de la DpE, Colombia firmó el proyecto piloto para implementar el marco de uso más amplio de la información intercambiada, lo que permitiría utilizar la información intercambiada también para fines aduaneros, corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo. Para lo cual deberá revisarse previamente si el artículo 693-1 del Estatuto Tributario permite el uso amplio de la información intercambiada.

Por otra parte, debe ser primordial para la administración tributaria colombiana regular el intercambio internacional automático de información de las plataformas colaborativas (i.e., Rappi, Uber, Airbnb, Amazon, entre otros), el cual les permitirá tener información de los montos pagados a vendedores y prestadores de servicios colombianos y extranjeros.

En este sentido, queda demostrado cómo el intercambio internacional de información es uno de los principales instrumentos con los que cuenta la administración tributaria colombiana para combatir la evasión fiscal.

JUAN DANIEL PARRA
​Socio Director ParPal Abogados

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