Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Ahorro

17 jun 2024 - 4:40 p. m.

Cesantías en Colombia: ¿puede retirarlas para poder pagar deudas? Esto dice la ley

Los trabajadores podrán recurrir a esta prestación durante la vigencia laboral en algunas situaciones específicas. Le contamos en qué casos. 

Cesantías

Cesantías

iStock

POR:
17 jun 2024 - 4:40 p. m.
Portafolio

Si bien las cesantías son un tipo de ahorro que tienen los trabajadores formales, y que en algunos casos sirven para solventar dificultades laborales, existen algunos lineamientos que protegen esta prestación social con el fin de garantizar una vida digna a los empleados en ciertas etapas y en casos muy específicos.

(Lea: ‘Aprobación exprés’: los puntos pendientes que deja la reforma pensional, según Afondos).

Justamente, al tratarse un ahorro, una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores es si pueden destinarlas a pagar deudas u otras obligaciones.

Para evitar que este dinero sea mal utilizado y partiendo de la base de servir como un instrumento de apoyo en momentos de desempleo, entre otros casos, la ley fijó las reglas que permite usar estos recursos en determinados casos.

(Vea: Así funciona el sistema de pensiones en Colombia con base en las normas vigentes).

Según esto, los ciudadanos podrán recurrir a sus cesantías durante la vigencia laboral en diferentes aspectos que consideren necesarios para el desarrollo personal y profesional.

Retiro de cesantías.

Retiro de cesantías.

Esto para casos como financiación de vivienda, pago de créditos hipotecarios, terminación del contrato de trabajo, sustitución patronal, en caso de prestar servicio militar, para estudios de educación superior y para compra de acciones del Estado.

(También: Dólar rebotó y cerró con leve alza este lunes, tras un arranque con pérdidas). 

De acuerdo con el mismo decreto, en lo referente a la cancelación de deudas, estos recursos solo se le entregarán al empleado para el pago de préstamos relacionados con la formación académica. En estos casos, el solicitante debe aportar el certificado del crédito otorgado, el estado de cuenta, entre otros documentos.

Es decir, no es admisible su retiro para otros fines no establecidos por la ley y que comprometan la naturaleza de ahorro que tiene ese pago.

PORTAFOLIO

Destacados

Más Portales

cerrar pauta