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17 nov 2023 - 6:12 p. m.

¿Cómo se liquidan las vacaciones remuneradas y cuántas se pueden acumular?

Le contamos los derechos que tienen los trabajadores colombianos, para que no se deje meter un gol. 

Pago de vacaciones

Pago de vacaciones

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17 nov 2023 - 6:12 p. m.

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) todos los empleados y trabajadores contratados del país tienen derecho a unos días de vacaciones remunerados. 

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Justamente, en el artículo 190 se establece que un empleado tiene derecho de mínimo seis días hábiles continuos de vacaciones, que no son acumulables.

Si usted quisiera acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años, debe acordarlo con el empleador y solo podría sumar hasta 18 días en ese tiempo.

En el caso de los trabajadores técnicos, especializados y de confianza, que trabajen en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares, podrían acumularlos hasta por cuatro años. Sin embargo, esto depende de la empresa. 

(Vea: 15 reglas para renegociar una oferta de trabajo con el empleador). 

Ahora, en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo se establece que quienes hayan trabajado un año tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

Los que tengan contratos a término fijo inferiores a un año tienen derecho al pago de vacaciones y prima de servicios con base al tiempo laborado. 

(Vea: Noruega ofrece trabajo a colombianos: cómo aplicar).   

Vacaciones laborales

Vacaciones laborales

iStock

Sobre la forma en la que se remuneran, se ha establecido que el colaborador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. Ahora, en caso de que el salario sea variable, las vacaciones se liquidaran con el
promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

Cabe aclarar que entre el empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

(Vea: Abren vacantes para trabajar en TransMilenio: así puede aplicar). 

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