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30 sept 2024 - 4:59 p. m.

Solicitar la prescripción de una deuda: lo que debe hacer, según el Minjusticia

Esto ocurre cuando el acreedor de un crédito pierde la posibilidad de reclamar el pago correspondiente.

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En Colombia, las deudas tienen un tiempo límite para ser cobradas por la vía legal. Esto, en términos jurídicos, es conocido como prescripción de deuda.

La prescripción o vencimiento de deuda, de acuerdo al Ministerio de Justicia y del Derecho, ocurre cuando el acreedor de un crédito pierde la posibilidad de reclamar el pago correspondiente. En el caso de las deudas con entidades financieras, según la ley nacional, después de 10 años, si el acreedor no ha iniciado acciones legales, estas prescriben.

El artículo 2536 del Código Civil explica que "la acción ejecutiva se prescribe por cinco años. Y la ordinaria por diez”.

(Más: Así puede consultar su puntaje en Datacrédito de manera gratuita).

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Cabe mencionar que en Colombia las prescripciones se encuentran reguladas por los artículos 443 y 444 del Código General del Proceso, así como el artículo 789 del Código de Comercio y los artículos 2535 a 2546 del Código Civil.

Cuánto tarda una prescripción

De acuerdo con el Minjusticia, las deudas bancarias, las letras de cambio, las facturas y los pagarés vencen en tres años, mientras que las deudas que se establezcan en contratos se vencen en tres o cinco años.

(Siga leyendo: ¿Preocupado por deudas? Tres consejos para gestionarlas y no fallar en el intento).

La solicitud para prescribir una de una se debe hacer mediante un proceso legal ante un juez. En ciertos casos, se necesitará del apoyo de un abogado. Entre los documentos requeridos, se debe incluir un papel que sirva de constancia que la deuda ha culminado el tiempo de prescripción.

Hay que tener en cuenta que la prescripción solo puede ser decretada por un juez en caso de que el deudor lo solicite. Además, el vencimiento o prescripción se cuenta a partir de la fecha en que se debió pagar la deuda.

(Le puede interesar: La nueva estrategia de Bogotá para enfrentar los préstamos 'gota a gota').

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Ante esto, la entidad entrega tres recomendaciones si va a solicitar que le prescriba una deuda:

1. Cuando reciba la comunicación por parte del juez en la que le indiquen que debe pagar la deuda, puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda y aportando las pruebas que lo demuestren.

2. El juez le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. Después, el juez llamará al deudor y al acreedor a una audiencia.

3. Finalmente, el juez en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, en la cual se decide si la deuda todavía es cobrable o no. En este último caso, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado el embargo.

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