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01 jun 2021 - 3:21 p. m.

La solución para proteger los bienes en común en caso de divorcio

A más de 16.000 parejas se les acabó el amor durante el 2020.

Divorcio

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El artículo 154 del Código Civil de Colombia contempla nueve causas que justifican el divorcio en el país: las relaciones sexuales extramatrimoniales; el grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales; los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra; la embriaguez habitual; el uso habitual de sustancias alucinógenas, salvo prescripción médica; la enfermedad grave e incurable que ponga en peligro al otro cónyuge; las conductas tendientes a corromper al otro, o a las personas a su cuidado que vivan bajo su mismo techo; la separación de cuerpos por más de dos años y el mutuo acuerdo.

(Le puede interesar: De cómo los divorcios acaban con las finanzas)

Bajo este contexto, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro, con corte a 2020, a más de 16.000 parejas se les acabó el amor. 

(Lea: La cuota alimentaria también aplica para exparejas de uniones libres)

No obstante, en casi todas las sociedades conyugales suele haber un patrimonio común, con bienes compartidos por ambas partes, así sea que una de las partes no figure en las escrituras. 

(Lea: En Colombia, ¿nos casamos o nos divorciamos más?)

Según explica Alberto Reyes, abogado, el valor del costo de la separación dependerá de  factores como: si hay común acuerdo o no, bienes, menores de edad en el proceso, entre otros. “El divorcio en sí no es tan costoso. Usted puede ir a donde un notario y él le puede cobrar una tarifa y si lo hace ante un juez de la República es más barato, lo normal es que usted contrate un abogado para que se acelere el trámite”, dice.

Luego de un proceso de divorcio, un juez determina que la titularidad de una o varias propiedades pasa a ser del 50% para cada parte, lo que puede ser motivo de discordias puesto que no pueden ser transferidos, arrendados u objeto de cualquier otra decisión específica si no se cuenta con el visto bueno de todos aquellos que tengan derecho sobre estos.

Mónica Vanegas, gerente de Patrimonios Personales de Acción fiduciaria, sostiene que una útil solución a este problema es estructurar un fideicomiso mercantil: esta puede ser la clave para que dos o más partes le saquen todo el provecho a su inversión sin caer en conflictos legales.

"Los dueños de inmuebles que están bajo la figura de común y proindiviso tienen que ponerse de acuerdo antes de tomar cualquier decisión, por lo que llegar a acuerdos no siempre es fácil", comenta.

y agrega que lo anterior se asemeja mucho a una sociedad, donde cada socio cuenta con un determinado número de acciones.

Aquí, lo principal es que se establecen unas reglas de juego claras sobre cómo proceder con la propiedad, y la entidad fiduciaria tiene la misión de hacer cumplir el mandato de los excónyuges”, afirma.

De acuerdo con Mónica Vanegas, estas reglas pueden establecer que si una de las partes no hace su respectivo aporte para el pago de impuestos como el predial, por ejemplo, su participación en el inmueble se reduce en función del valor de la obligación.

Todo inmueble genera obligaciones como pago de impuestos, valores de administración y gastos de mantenimiento que pueden no pagarse si uno de los poseedores del inmueble simplemente no tiene la voluntad de hacerlo, lo que puede poner el inmueble en riesgo de embargo o disminuir su valor”, puntualiza.

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