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Jubilación

03 ago 2024 - 12:19 p. m.

Sistema pensional: ¿cómo saber si se pensionará con la norma anterior o con la nueva?

Los colombianos que cumplan con cierta cantidad de semanas y edad continuarán cotizando bajo la Ley 100 de 1993.

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03 ago 2024 - 12:19 p. m.
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La reforma pensional en Colombia se ha convertido en un tema de vital importancia para el país, pues al convertirse en ley afectará tanto a trabajadores actuales como a futuros jubilados.

(Más: Reforma pensional: los puntos que entraron a regir antes de la ‘hora cero’).

Propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro, esta reforma, que se comenzará a implementar a partir de 1 de julio del 2025, busca solucionar problemas fundamentales del sistema actual, como la baja cobertura y la insostenibilidad financiera, y garantizar un retiro digno para todos los colombianos.

Sin embargo, hay quienes mantienen sus dudas y una posición crítica para entender cómo funcionará, eso debido a los grandes cambios que tendrá, pues los colombianos ya no podrán elegir si se van a Colpensiones o a los fondos privados.

(Lea: Reforma pensional: avance tecnológico sigue siendo una tarea pendiente para el sistema).

Además, genera incertidumbre, pues algunas personas seguirán cotizando pensión con la Ley 100 de 1993, que es como sobre la cual funciona el actual sistema, y otros colombianos se regirán bajo la nueva norma.

¿Se pensionará con el sistema actual o con la nueva norma?

Sí se pregunta con qué sistema se pensionará, la respuesta recae en las condiciones que mantenga hasta el momento sobre cuántas semanas lleva cotizadas y cuántas le faltan para pensionarse.

Para ello, el régimen de transición define el segmento poblacional que puede quedarse por fuera de la aplicación de la nueva normativa en materia pensional y continúe bajo el régimen actual.

Según Colpensiones, este régimen es aquel en el que se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (SGP) creado por la Ley 100 de 1993.

(Vea: ¿Aumentará la cantidad de pensionados con la reforma pensional? Esto dicen expertos).

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Entonces, las personas que están cerca de cumplir con los requisitos mínimos para una pensión van a ser exceptuados de la nueva ley. Porque se entiende que la ley 100 de 1993 es más beneficiosa debido a que le dan las pensiones más generosas.

En ese contexto, esas personas que cumplan con los requisitos que dice esta nueva ley, las cuales son: si usted es hombre, tener mínimo 900 semanas cotizadas, o si usted es mujer, tener mínimo 750 semanas cotizadas al primero de julio del otro año, entran en el régimen de transición y se rigen bajo el sistema actual.

(Más: Panorama del nuevo sistema pensional en Colombia: retos y perspectivas).

Los cuatro pilares de la nueva norma

Por otro lado, quienes no cumplan con esas condiciones se regirán bajo la nueva norma, la cual está conformada por cuatro pilares, los cuales funcionan de esta manera, según Colpensiones:

1. Pilar solidario: da la posibilidad a los mayores de 65 años hombres y 60 años para las mujeres, de protegerse a través de una renta vitalicia e impacta a más de 2 millones de colombianos en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.

2. Pilar semicontributivo: está dirigido a personas que no cumplen requisitos para pensión. Esta población va a tener la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80 % del salario mínimo. Esto depende del número de semanas o el capital ahorrado a través de una AFP.

3. Pilar contributivo: cobija a los actuales trabajadores y trabajadoras, personas con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP), donde en primera medida, cotizarán hasta 2.3 salarios mínimos y, de ahí en adelante, quienes tengan ingresos superiores a este monto, podrán ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado que servirá de complemento para aumentar la pensión.

Se debe resaltar que en este pilar todos los colombianos y colombianas podrán recibir el mismo subsidio para su pensión, sin modificar la edad de la misma (62 años para hombres y 57 años para mujeres).

4. Pilar voluntario: Permite a las personas con capacidad de pago realizar aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.

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