Un contrato de arrendamiento o alquiler es un acuerdo mediante el cual una persona adquiere o cede el derecho a gozar de un bien o servicio por un tiempo determinado y a cambio de un precio establecido.
Sin embargo, existen algunas causas por las que se puede suspender o terminar el acuerdo de forma anticipada. En el caso de un inmueble, la Ley 820 del 2003 fija los criterios de base para regular este tipo contratos.
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De acuerdo con la normativa, estas son algunas de las causales por las que el arrendador pueda cancelar el contrato de arrendamiento:
- Si el arrendatario no cumple con el pago de las rentas y reajustes dentro del término estipulado por ambas partes.
- Cuando no se cancelan los servicios públicos, y esto deriva en la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
-El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin solicitar primero la autorización del arrendador.
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- En el caso en que se hagan mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble por parte del arrendatario sin antes solicitar permiso del arrendador. También es una causal de terminación la destrucción total o parcial del área arrendada.
- La incursión reiterada del arrendatario en acciones que afecten la tranquilidad de los vecinos. De igual forma, si la vivienda se usa para actos delictivos que impliquen contravención y que sean comprobados ante la autoridad policiva.
- En el caso de las viviendas de propiedad horizontal, un motivo de suspensión es la violación del reglamento respectivo.
- El arrendador igualmente podrá cancelarlo unilateralmente durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses que, de todas formas, obliga a pagar una indemnización equivalente al precio de tres meses de alquiler.
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Ahora bien, el arrendatario también puede pedir unilateralmente la terminación del contrato. Estos son algunos de los motivos a tener en cuenta, de acuerdo con el artículo 24 de la normativa:
- La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo.
- Si hay incursión reiterada de este en conductas que afecten gravemente el disfrute por parte del arrendatario de la vivienda alquilada.
- Como en el caso anterior, el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.
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Según lo señala la ley, el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente.
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