Como su nombre lo indica, la asamblea de copropietarios es un espacio en el que se toman decisiones relacionadas con una propiedad horizontal.
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La normativa colombiana, a través de la Ley 675 de 2001, señala que los copropietarios de un edificio o un conjunto deben reunirse al menos una vez al año en la fecha estipulada en el reglamento. En caso de que esta no esté especificada, tendrá que llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
De hecho, el no asistir a este encuentro puede derivar en sanciones. La misma norma las divide en tres categorías: sanciones sociales, sanciones monetarias y sanciones restrictivas.
Sin embargo, estas solo podrán ser impuestas cuando las faltas hayan sido previamente contempladas en el reglamento interno de la propiedad horizontal y cuando se haya determinado un procedimiento que asegure el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la posibilidad de impugnación.
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Qué hacer si no puede asistir
Para evitar una multa, existen algunas alternativas a tener en cuenta en caso de no poder ir a uno de estos encuentros.
En primera instancia, puede entregar un poder a otra persona para que lo represente en la misma asamblea. Esta persona puede ser un familiar, un amigo o un vecino. De otorgar esta autorización, no olvide incluir los datos del propietario, la información de quien asistirá en su lugar y las facultades que se le otorgan para la reunión.
Otra alternativa menos frecuente es asistir a la asamblea de manera virtual. Sin embargo, debe consultar con la administración del edificio o conjunto residencial cómo puede hacerlo.
Recuerde que en ambos casos es necesario informar con anticipación a la administración para que tengan en cuenta su ausencia. Esto lo puede hacer por teléfono, correo electrónico, de manera presencial o por escrito.
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