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04 mar 2024 - 12:01 p. m.

¿Es ilegal que no asista a las asambleas del conjunto en el que vive?: Esto dice la ley

Según el Ministerio de Justicia, una copropiedad no podrá sancionar a un residente si la norma no está en el reglamento del conjunto.

Asambleas de conjuntos

Asambleas de conjuntos

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Marzo llega, por lo general, junto a las asambleas anuales de copropietarios de conjuntos residenciales y propiedades horizontales, las cuales se encuentran reglamentadas en la Ley 657 de 2001.

Por lo general, en estas reuniones se tratan temas como el nombramiento de administradores y la aprobación de presupuestos para el año en curso.

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Según la ley anteriormente mencionada, la asistencia a estas juntas es de carácter obligatorio, aclarando que, dado el caso en el que el dueño de un inmueble no asista, este tendrá que designar a un delegado.

El no asistir a estas reuniones puede acarrear multas, sin embargo, la sanción será efectiva, si también se cumplen otras condiciones.

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Lo primero es que la reglamentación de alguna sanción deberá haber quedado plasmada en los estatutos que tenga la asamblea o en una adicional formal a estos. Por eso, según el Ministerio de Justicia, “si en el reglamento de propiedad horizontal no figura la sanción o infracción, no se podrá sancionar”.

Dados los casos en los que se desee incluir alguna sanción, se deberá hacer mediante una asamblea de copropietarios para que le den el visto bueno y hagan una modificación del reglamento.

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Así mismo, deberá quedar registrado el monto a cobrar, el cual solo aplicará para futuras asambleas, nunca para la misa en la que se esté creando la sanción.

La citación de la convocatoria debe realizarse mínimo 15 días antes a la fecha de convocatoria, y la notificación debe llegar a los propietarios mediante correo electrónico o en físico a la última dirección registrada por los mismos ante la administración de la copropiedad.

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De cuánto debe ser la multa

El valor de la multa se debe fijar en asamblea, pero esta no podrá ser superior a dos cuotas mensuales de administración y. una vez sea impuesta, el administrador tiene la obligación de iniciar con el proceso de cobro del valor legal, como se hace con el pago de las cuotas de administración ordinaria, intereses en mora u otro tipo de multas.

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Según el Ministerio de Justicia, dentro de las sanciones que no puede llegar a aplicar en caso de que un copropietario no pueda presentarse a la reunión y no justifique su ausencia, se encuentran los siguientes casos:

- No se podrán suspender el servicio de citófonos.

- No se podrán prohibir al portero que atienda a la persona infractora.

- No podrán impedir el acceso de visitantes de la persona infractora.

- No podrán suspender el uso de casilleros.

- No podrán impedir el ingreso o salida de inmuebles o pertenencias del infractor.

- No podrá restringir el uso de zonas comunes esenciales como son la portería, las vías de acceso, los medios de comunicación, entre otros.

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