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Vivienda

09 ago 2024 - 4:10 p. m.

Residentes de conjuntos de estratos 3, 4, 5 y 6 tendrían nuevo cobro con esta reforma

Los inmuebles en propiedades horizontales de estratos 2 y 3 estarían exentos de un pago en particular. Conozca cuál sería.

Propiedad horizontal

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Abel Cárdenas / Portafolio

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Las normativas de propiedad horizontal son un tema clave para el mercado inmobiliario en el país, pues millones de personas a lo largo y ancho del país vive en edificios o en conjuntos residenciales.

Hasta el momento, estos bienes están cobijados por la Ley 675 de 2001, pero ya fue radicado un proyecto que busca reformar esta normatividad. Uno de los cambios propuestos va relacionado con el artículo 8, el cual se refiere  a la certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica.

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Según la propuesta, este trámite corresponde a la Cámara de Comercio del lugar del edificio o conjunto. La inscripción, o actualización, se realizará a través de la presentación de la escritura registrada y los documentos que acrediten al representante legal y revisor fiscal ante el funcionario o entidad competente.

Propiedad horizontal

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Así mismo, señala que será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efecto de así certificar sobre el estado de liquidación de la figura jurídica que la representa.

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Adicionalmente, agrega que bajo ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales para la inscripción o actualización de las certificaciones de representación legal, salvo que de oficio o por petición de parte se necesite la verificación de la identidad del sujeto que solicita dicho registro.

No obstante, lo que más resalta sobre el cambio propuesto es que el proceso no tenga costo alguno únicamente para las propiedades cuyo estrato sea 1 y 2. A diferencia de como es actualmente, pues ahora, independientemente del caso, esto no tiene costo alguno.

Cómo realizar el trámite

Según la Alcaldía Mayor de Bogotá, el proceso actual no tiene costo alguno y se puede realizar de manera virtual. Antes de empezar, es clave tener a la mano estos archivos para poder cumplir con los requisitos establecidos:

- Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera.

- Certificado de libertad y tradición.

- Acta de Asamblea.

- Carta de aceptación.

- Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal.

- Certificado Cámara de Comercio (opcional).

- Documentos requeridos para el Revisor Fiscal (cédula, carta de aceptación del cargo, matrícula profesional vigente e inscripción a la Junta Central de Contadores).

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Propiedad horizontal

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Ya con los archivos anteriormente mencionados, puede proceder con este paso a paso:

1. Ingresar al Sistema Virtual de Trámites y Servicios.

2. Dar clic en 'Registrarse' y diligenciar el formulario correspondiente (este registro solo lo deben realizar las personas naturales).

3. El solicitante recibirá al correo electrónico registrado un mensaje de confirmación de usuario y contraseña.

4. Ingresar de nuevo y seleccionar la opción 'Tramite - Inscripción o cambio del representante legal y/o revisor fiscal de la Propiedad Horizontal’. Siga las instrucciones de la página.

5. Al terminar, haga clic sobre el botón “asociar representante legal”. Se mostrará nuevamente el formulario de la propiedad horizontal, con la información para actualizar la información del representante legal o registrar un nuevo representante legal.

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*Con información de EL TIEMPO - ÚLTIMAS NOTICIAS

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