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Vivienda

02 abr 2019 - 10:10 p. m.

Vacíos en certificación de sistemas contra incendio en vivienda

Urge ley que precise temas que hay en otras normas, dicen analistas.

Proyectos de vivienda

Actualmente, un supervisor técnico evalúa las construcciones, pero hay ajustes por hacer.

iStock

POR:
Portafolio
02 abr 2019 - 10:10 p. m.

La muerte de niños en las piscinas, el desplome de una torre del proyecto de vivienda Space, en Medellín, y el creciente número de accidentes en los ascensores por falta de mantenimiento obligaron a expedir leyes para llenar los vacíos y, de esta forma, trazar reglas preventivas.

Ahora, el llamado de atención está en la certificación de los sistemas contra incendio, que aunque se rige por algunas disposiciones, necesita una ley que sea más precisa. Así lo advirtió el ingeniero Javier Sotelo, gerente de la compañía Osho, quien agregó que “en las copropiedades multifamiliares, el 95% de estos sistemas no están certificados”.

Según el directivo, “en la mayoría de las convocatorias de las asambleas de copropietarios, la protección contra incendios aparece solo cuando se citan los extintores y su uso; sin embargo, es común que no haya referencias sobre la certificación, por ejemplo, de bombas, tanques de almacenamiento y mangueras, entre otros. Al final, lo que se busca es prevenir accidentes fatales”.

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Para Sotelo, el tema es más complicado en las viviendas de interés social y prioritarias, no tanto en otros usos (hoteles u oficinas), donde hay presencia de multinacionales con una cultura sobre este tipo de previsiones. Sobre el mercado residencial, el ingeniero reconoció que “desde que se expidió la Norma Sismo Resistente, NSR-10, los constructores entregan el sistema contra incendios. No obstante, el vacío se genera porque no hay una ley que tácitamente obligue a ir más allá; entonces, los edificios no quedan protegidos y sus dueños y la administración no verifican los equipos”.

Sobre el tema, el viceministro de Vivienda, Víctor Saavedra, señaló que sí existe reglamentación: “De acuerdo con la Ley 400 de 1997, modificada por el artículo 4 de la Ley 1796 del 2016 (Ley de Vivienda Segura) existe la obligación de certificar los sistemas de protección contra incendios; esto, dentro de la certificación independiente que debe expedir el supervisor técnico”.

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CURADORES Y BOMBEROS

El funcionario público agregó que para ello “este debe llamar al cuerpo de bomberos, que –según la Ley 1575 del 2012–, determinará el cumplimiento de los sistemas contra incendio. A su vez, indica que los curadores urbanos y las oficinas de planeación verificarán el cumplimiento de las normas de seguridad humana, contando con los bomberos en caso de no tener personal en su planta para las revisiones”.

Al respecto, Sotelo señaló que, efectivamente, la última modificación de la NSR-10 exige que el supervisor técnico asuma responsabilidades sobre muchos procesos, entre ellos el sistema contra incendio.

“Él puede llamar a los bomberos para que revisen o esperar a que la curaduría lo haga y, cierto, así opera. Sin embargo, esta revisa sobre planos y no con base en cálculos hidráulicos ni elementos puntuales de los sistemas”, señaló. A esto, le suma que “los bomberos no tienen la capacidad técnica ni la gente suficiente para revisar tantos proyectos inmobiliarios y todo recae sobre el supervisor, lo que per se no es malo. La cuestión es que, además, debe avalar el tema estructural, según la NSR-10, y al haber vacíos se hace caso omiso a lo que no es claro. Por eso, urge una ley”.

Portafolio también consultó a Sandra Forero, presidenta de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), quien dijo que se deben unir esfuerzos para combatir la informalidad en la vivienda, ya que pone en peligro el cumplimiento de las medidas destacadas por el Viceministro.

Finalmente, anotó que “es clave generar las capacidades para que en las copropiedades se gestione bien la operación y el mantenimiento de los sistemas.

MEDIDAS EN LA COPROPIEDAD

Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá, coincide en que “está en mora impulsar una ley más robusta sobre la certificación de los sistemas contra incendio en las propiedades residenciales. En Colombia construimos, pero se generan vacíos normativos que solo adquieren importancia cuando hay desgracias”, dice el directivo.

Pero Molano va más allá y señala que a raíz del llamado “síndrome del edificio enfermo”, se deberán tomar medidas para que los administradores estén atentos a la certificación, por ejemplo, de ductos de ventilación y otros artefactos, que requieren mantenimiento preventivo.

A PROPÓSITO DE CUIDADOS

Alarmas: Todo sitio ocupado por personas debe tener detección y alarma contra incendios, y adecuadas vías de evacuación.

Personal entrenado: Los gabinetes contra incendios son para el uso de personal entrenado y bomberos, no de los habitantes de la edificación.

Evacuar: La única obligación de los ocupantes de un edificio en caso de emergencia  de incendio es alertar y evacuar.

Informarse: En la administración del edificio puede preguntar sobre el estado operativo de los sistemas contra incendio.

Fuente: Osho Ingeniería.

En Twitter: @GabrielFlorezG

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