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21 oct 2021 - 2:49 p. m.

A máximo control 3 integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados

Se trata de las sociedades ICM Ingenieros , Intec de la Costa y Omega Buildings Constructora.

MinTIC

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21 oct 2021 - 2:49 p. m.

Teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo, la Superintendencia de Sociedades anunció que somete al máximo grado de supervisión a tres firmas integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados.

(Lea: Declaran de ‘impacto nacional’ contratos firmados por Centros Poblados)

Se trata de las  sociedades ICM Ingenieros , Intec de la Costa y Omega Buildings Constructora. "Las referidas sociedades son 3 de los 4 integrantes de la “Unión Temporal Centros Poblados 2020”, objeto de las decisiones proferidas, entre otras, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca", explicó la Supersociedades.

(Lea: Caso Mintic: envían a la cárcel a Emilio Tapia y otros dos capturados)

Asimismo, destacó que no ejerce funciones de inspección, vigilancia ni control sobre el cuarto integrante: la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-NOVOTIC, dado que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones.

(Lea: MinTIC declara caducidad de contrato de conectividad: ¿qué viene?)

Asimismo, vale la pena destacar que la decisión de la Superintendencia de Sociedades es susceptible de los recursos de reposición y de apelación que, de interponerse, por ley, se conceden en el efecto suspensivo, esto es, hasta que no se confirme la decisión no surte efectos.

En firme el grado de supervisión denominado “Control”, la Superintendencia de Sociedades queda facultada para:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los
mismos.

2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

4. Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades.

Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto, será ineficaz de pleno derecho.5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

7. Aprobar el avalúo de los aportes en especie, entre otros.

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