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23 jun 2021 - 4:32 p. m.

Subasta de renovables limitan crecimiento de demanda: Asoenergia

Gremio dijo que contar con un solo comercializador y la obligación comprar el 10% de energía limpia crean barrera.

Energía solar

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23 jun 2021 - 4:32 p. m.

La Asociación Colombiana de Grandes Consumidores de Energía Industriales y Comerciales (Asoenergía), aseguró que ciertas reglas definidas por el Ministerio de Minas y Energía y que están relacionadas con la nueva subasta de energías renovables imponen limitaciones al crecimiento de la demanda y podría generar costos adicionales.

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En el Informe Sectorial No. 14, de mayo de 2021, la agremiación advirtió que la limitación de contar con un solo comercializador por frontera comercial crea una barrera a la gestión de la demanda por parte de los Usuarios No Regulados (UNR).

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Los problemas de esta restricción incluyen la necesidad de crear comercializadores propios, o dividir fronteras físicamente solo para cumplir esta condición, asigna el riesgo de cobertura de picos de curva de demanda solo al usuario sin posibilidad de gestión, no permite diversificar los recursos de generación en la curva de demanda, y elimina la posibilidad de gestión de contratos; reduciendo significativamente el acceso a comercializadores que puedan atender demandas importantes”, aseguró Sandra Fonseca, directora Ejecutiva de Asoenergía.

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La dirigente gremial reiteró que esta barrera obliga en algunos casos a limitar el crecimiento de demanda. “Flexibilizar las fronteras comerciales generaría un claro incentivo para la contratación proveniente de otras fuentes de electricidad por lo cual puede resultar estratégico en la compra de energía a partir de FNCER”, dijo.

La Directora Ejecutiva de Asoenergía, indicó que el cambio relacionado más relevante es la obligación de los Comercializadores para atender al menos el 10% de su demanda total, incluyendo la de su Mercado No Regulado, desde el año 2023, bajo prácticamente solo este mecanismo de subasta.

Asoenergía ha manifestado su inconformidad con la reglamentación, pues no se considera conveniente modificar el esquema de negociación libre con el comercializador definiéndole una asignación obligatoria de energía, pues esto podría generar una incertidumbre jurídica en la contratación de suministro de energía de muchas industrias, inflexibilidad, y mayores costos, sin considerar que en algunos casos ya cuentan con contratos de largo plazo superiores a 10 años por el 100% de su demanda”, explicó Sandra Fonseca.

En el Informe Sectorial No. 14, Asoenergía reveló que desde el inicio ha apoyado la nueva subasta de energías renovables, pero busca una mejor competitividad en bien del país.

Según reciente resolución del Ministerio de Minas y Energía, la subasta se realizará a más tardar el 31 de octubre de este año y estará a cargo de XM, plantea, además, las siguientes reglas y modificaciones: (i) Los adjudicatarios celebrarán contratos PPA en pesos colombianos a 15 años, y solo podrán participar proyectos que tengan una capacidad mayor o igual a 5 MW; (ii) los proyectos entre 5 MW y 20 MW deben acogerse al despacho centralizado; (iii) los proyectos participantes tendrán que contar con una fecha de entrada en operación comercial posterior a la de adjudicación de la subasta1; (iv) solo podrán participar y ofertar en cualquiera de los tres (3) bloques horarios Intradiarios ya previstos, con proyectos que no tengan OEF ya asignadas y que no hayan suscrito contratos de suministro en la anterior subasta de contratos de largo plazo.

Sin embargo, los proyectos que no cumplan con estos requisitos podrán participar en el bloque Intradiario No. 3, que corresponde al segmento desde las 17:00 horas a las 00:00 horas; (v) los proyectos deben estar inscritos en el registro de proyectos de generación de la UPME mínimo en fase 2; (vi) los proyectos deben contar con concepto de conexión al STN o al STR por la UPME; Se elimina la restricción de compra que no podía superar la demanda comercial diaria del año anterior; (vii) la fecha de puesta en operación solo será prorrogable por un año; y (viii) la garantía de seriedad de la oferta puede ser proveniente de una entidad financiera o del mercado asegurador.

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