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Vehículo

03 oct 2024 - 8:35 a. m.

Mintransporte reglamentó la circulación de carrozas eléctricas para turismo

El prestador del servicio autorizado, deberá implementar un cronograma de mantenimiento y verificación de condiciones técnico-mecánicas.

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POR:
paula galeano balaguera

El Ministerio de Transporte, a través de la resolución 20243040046465 de 2024, reglamentó que las carrozas eléctricas, con fines turísticos, puedan transitar en los distintos municipios del país. Esta medida, entra en vigor con el fin de potenciar la transición hacia modos de transporte más sostenibles y amigables con el medio ambiente, permitiendo el tránsito de este tipo de vehículos.

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Los lineamientos de la reglamentación está dirigida a prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo – RNT, interesados en prestar servicios turísticos en carrozas eléctricas, autoridades de tránsito, importadores y fabricantes. Allí se establecen los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir para operar dichos vehículos en áreas urbanas.

El prestador del servicio autorizado, deberá implementar un cronograma de mantenimiento y verificación de condiciones técnico-mecánicas, de tal forma que el vehículo cumpla con los parámetros para el buen funcionamiento del equipo, según lo defina la autoridad de tránsito.

El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, celebró la iniciativa: “Esta apuesta es un reflejo del compromiso del Gobierno nacional con la movilidad sostenible y un impulso en la industria para la mejora en la prestación del servicio turístico, esperamos que la transformación nos permita seguir dando un consenso social oportuno en el país”.

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Transporte de carga

Transporte de carga.

Archivo particular


Para que los operadores turísticos puedan ofrecer sus servicios, las autoridades de tránsito deben establecer el procedimiento para expedir los permisos, dependiendo la cantidad de prestadores y los sitios por los que autorizan su circulación. De la misma manera, las carrozas eléctricas deberán ser registradas ante la autoridad competente, y adicionalmente, contar con características y condiciones mínimas de seguridad; deberán obtener


¿Cómo hacer el proceso?

Para el tránsito de carrozas eléctricas para turismo, los prestadores de servicios turísticos, debidamente
inscritos en el Registro Nacional de Turismo - RNT, deberán registrar los vehículos ante las autoridades
de tránsito competentes de los municipios del país. Para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Nombre, tipo y número de documento de identificación del interesado.

2. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección física o electrónica de notificación.

3. Documentos que acrediten que el interesado es propietario o locatario de las carrozas eléctricas para
turismo.

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La autoridad de tránsito competente contará con 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de registro, para dar respuesta al interesado.

En caso de que no se cumplan los requisitos de registro señalados en el artículo 5.15.2.1 de la resolución, o se aporte la documentación de manera incompleta, la autoridad de tránsito correspondiente requerirá al solicitante la información faltante.

El interesado dispondrá del término de un (1) mes para aportar los documentos faltantes y, vencido este
término sin que se allegue la documentación completa, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud.

PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista de Portafolio 

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