En redes sociales circular video en el que una patrullera de policía procede a inmovilizar una motocicleta. Esto porque, al parecer, el vehículo tenía algunas modificaciones que incumplían con la ley.
En las imágenes se observa que las alteraciones por las que se ordenó el bloqueo de la moto corresponden a unas calcomanías que alteraban su color original, puesto que en la tarjeta de propiedad se especificaba que era blanca con negro.
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“Ella me dice que la motocicleta me la inmoviliza por cambio de color. En la tarjeta de propiedad dice blanco y negro. Yo no la veo ni verde, yo no la veo ni rosada, yo no la veo ni azul, yo no la veo ni roja”, aseguró el conductor.
El clip generó opiniones divididas entre los usuarios. Hay quienes piensan que se trató de un acto injustificado y quienes argumentan que el motociclista sí estaba incumpliendo con la normativa.
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Para evitar confusiones y posibles sanciones, le contamos qué tipo de modificaciones están prohibidas por la ley.
El Código Nacional de Tránsito en su artículo 104 especifica las normas con relación a los dispositivos sonoros.
De acuerdo con el texto, está prohibida la instalación de cualquier clase de accesorios como válvulas, resonadores o pitos para alterar el sonido de la motocicleta.
A esta normativa se le suman las determinaciones establecidas por el Ministerio de Salud, las cuales señalan que los niveles máximos de ruido permitidos son de 75 decibeles durante el día, en zonas industriales, y 65 decibeles durante el día o 45 decibeles durante la noche en zonas residenciales.
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Las luces de colores son un accesorio común que se emplea para personalizar el vehículo. No obstante, alterar los colores de las farolas, hacer uso de luces estroboscópicas o poner luces azules y rojas (como las que identifican a la policía) podría traerle problemas.
Así las cosas, la norma prohíbe el uso de luces intermitentes o de alta intensidad, así como también adecuación de motocicletas con sirenas. Esto debido a que este tipo de artefactos están reservados para los organismos de control o de emergencia como la Policía, las ambulancias y los bomberos.
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El artículo 131 del Código Nacional de Tránsito señala que se considera como infracción modificar las placas del vehículo, llevar una que sea falsa o una adulterada.
En ese sentido, este accesorio no está permitido, puesto que dificulta la plena identificación de la matrícula.
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La ley también detalla que está prohibida cualquier modificación o cambio de las características que identifican a un vehículo, tales como las dimensiones o el color original.
Si bien en ocasiones esto está permitido, se debe contar con el permiso de las autoridades de movilidad y estas alteraciones deben quedar condensadas en el Registro Nacional Automotor.
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