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Cuando la cosa no da más

La Corte Suprema tiene variantes en la jurisdicción penal: la sala de instrucción, la de primera instancia y la de casación.

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Hace poco, un magistrado de la Corte Suprema de Justicia declaró que la impunidad alcanza niveles alarmantes del 90%. Aunque no explicó cómo se calcula esa cifra, se intuye que es el resultado de un largo proceso con múltiples causas. Es importante señalar que uno de los factores del atasco judicial actual es la misma Corte Suprema de Justicia, especialmente su sala penal, que ha emitido sentencias y providencias que dificultan la aplicación efectiva de los preacuerdos.

Pero, más allá de ese margen, hay que mirar la cosa de frente y ver como pinta la cosa. En esta patria, tan amante de las leyes, miren Uds. a nuestro sistema judicial.

En nuestro sistema judicial, las cortes se cuentan así: la Corte Suprema con sus salas de casación, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. También está la nueva Comisión de Disciplina Judicial, que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura. Además, existe la jurisdicción de pequeñas causas y la justicia policiva, que en Bogotá culmina con el Consejo de Justicia. No sé cómo funcione en otras ciudades, y ni me atrevo a preguntar.

Las superintendencias también tienen funciones judiciales, como la de Industria y Comercio, Supersociedades y Superfinanciera, cuyas decisiones se apelan ante la sala civil del tribunal de Bogotá.
Los jueces de Paz y la jurisdicción de menores y adolescentes tienen su espacio, así como la jurisdicción penal militar, que es de vital importancia.

La contraloría, las personerías y la procuraduría juegan un papel en este complejo sistema. Los tribunales de arbitramento, en derecho, en equidad y otros, añaden más capas a la estructura judicial. El Consejo Nacional Electoral y la cámara de representantes fungen como jueces en ciertos casos. En vez de decir funge, debería haber dicho finge.

Cómo olvidar la justicia especial para la paz - JEP- y todas las estructuras que la componen: Sala plena, Unidad de investigación y acusación, y una secretaría ejecutiva. Están en el organigrama el tribunal de paz y la sala de justicia. Cada una de estas conformada por más de 4 secciones o salas. Ahora que pienso en el proceso de paz con las Farc, debo pensar en el proceso de paz de los Paramilitares, que llevó a que se expidiera la ley de justicia y paz, la 975, que dio lugar a la creación de la jurisdicción de Justicia y paz. La Corte Suprema tiene variantes en la jurisdicción penal: la sala de instrucción, la de primera instancia y la de casación. Todo esto está subordinado a lo que dicte una tutela, que puede ser emitida por un juez promiscuo o la sala plena de la Corte Constitucional en sus sentencias SU.

Me falta la Jurisdicción de tierras o, como se llaman, Tribunales de Restitución de Tierras. Y, por último, la jurisdicción indígena. Y mientras escribo esto, me entero de que un señor nos dice que tenemos que hacer una constituyente. ¿Qué vamos a hacer? 

FABIO HUMAR
Consejero externo de Gómez-Pinzón

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