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Gustavo H. Cote Peña

Protección anticipada de la mujer

El trámite de esta trascendente iniciativa legislativa en manera alguna implica una pérdida de tiempo del Congreso.

Gustavo H. Cote Peña
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Gustavo H. Cote Peña

Según el Observatorio de Feminicidios en Colombia durante los años 2022 y 2023, 1.285 mujeres perdieron la vida por su simple condición de ser mujer, y al mes de abril del 2024 ya van 220 más asesinadas por la misma razón.

Según la Fiscalía y la Procuraduría los casos de violencia intrafamiliar contra mujeres víctimas en el 2023 alcanzaron los 88.876 y los delitos de violencia sexual a abril pasado suman ya 7.836. Entre los factores determinantes de estos deplorables hechos está el acentuado machismo de la sociedad colombiana, que ubica al hombre como centro de culto a costa del menosprecio de la mujer.

Este defecto es producto de una formación cultural caracterizada por impedir a la mujer llevar una vida normal, independiente, igual a la del sexo opuesto y con reconocimiento pleno de similares derechos y capacidades.

Las aterradoras cifras, reflejo de una grave y generalizada enfermedad social, fueron recogidas en la exposición de motivos del proyecto de ley explicado hace unos días por una de sus autoras, la representante a la Cámara, Olga Lucía Velásquez Nieto, en una emisora radial.

La propuesta introduce como requisito de la celebración del matrimonio, la obligación de los contrayentes de aportar un documento firmado en el cual se den a conocer si padecen irascibilidad, celotipia (celos enfermizos), episodios reiterados de violencia como mecanismo de solución de conflictos, ira de manera continua y si tienen adicciones al alcohol o a sustancias alucinógenas, o si presentan enfermedad infectocontagiosa grave de origen sexual, para ser anexado en sobre reservado al acta respectiva.

Con el conocimiento del contrayente de la prexistencia de tales padecimientos, queda facultado para implementar acciones preventivas terapéuticas de diferente índole.

Incluye como causal de nulidad matrimonial la ocultación consciente por parte de uno de los contrayentes de tener alguno de los padecimientos mencionados, junto con la responsabilidad de indemnizar perjuicios, sin poder invocarla a su favor.

Involucra como medida de protección adicional, cuando media dicho ocultamiento, maltrato o ataque a la dignidad o libertad de alguno de los cónyuges, el anticipar la residencia separada, incluso antes de la presentación de la demanda de nulidad, con base en prueba sumaria y petición al Comisario de Familia o, en su defecto, ante el juez municipal o promiscuo municipal.

Esta posibilidad también podrá ser aplicada por solicitud de los compañeros permanentes en las situaciones de peligro de feminicidio, riesgo de agresión, ataque, maltrato, discriminación, agresión o violencia sexual, o ataques a la dignidad o a la libertad.

En contra de lo manifestado por uno de los periodistas en la entrevista a la parlamentaria, el trámite de esta trascendente iniciativa legislativa en manera alguna implica una pérdida de tiempo del Congreso de la República.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian
gcote@globbal.co

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