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El 'enredapita' de la Ley Fanny Mickey

Propongo que un porcentaje de lo recaudado vaya para el programa de BEPS de Colpensiones.

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Este columnista es hijo de una maestra de teatro que goza de prestigio y reconocimiento en los círculos del arte de la dramaturgia. Por ende, siento un profundo respeto tanto por el trabajo actoral como por los derechos de autor, de uno u otro lado. La Ley N°1403 de 2010 pretendió-pretende-modificar el régimen de derecho de autor y derechos conexos, reconociendo en favor de los artistas intérpretes en audiovisuales (actores y dobladores de voz, entre otros) el derecho de carácter irrenunciable a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones. 

De esta manera, se les comenzaron a reconocer derechos patrimoniales que, con anterioridad, sólo poseían los intérpretes musicales. Dentro de los llamados a pagar están los canales de televisión abierta, cableoperadores, cines, hoteles, plataformas de video a la carta, entre otros.

La sociedad de gestión colectiva (SGC) ACTORES, es la encargada del recaudo en Colombia, de esta tasa de reconocimiento al trabajo de los artistas y, constantemente, se ven en redes sociales, quejas de reconocidos miembros de la farándula, reclamándole a los grandes operadores de telecomunicaciones del país, el incumplimiento en el pago de los tributos de la ley Fanny Mickey.

Consulté a Asomovil y me dijeron que “Hay una falta de claridad en la fijación de la tarifa por parte de las sociedades de gestión colectiva. Hay cobros desproporcionados, discriminatorios y sin razonabilidad. Hay proliferación de gestores. No existe aplicación efectiva del derecho a la “concertación” de las tarifas. Los usuarios de las obras tienen derecho a la concertación de la tarifa, y cuando no se llega a acuerdo, el tema se ha ventilado a instancias judiciales".

Creo que muchos de los problemas estriban en saber quiénes son los radiodifusores de tv en Colombia. Hay una redundancia en la prestación del servicio y unas empresas con un dominio del mercado que permite asegurar que tienen un gran número de usuarios…pero, cuando el servicio lo presta un informal o ilegal, ¿cómo se cobra? ¿O solo se le cobra a los legales y les recargan los ilegales? ¿O cobran dos veces una transmisión? Si Movistar retransmite la señal de canales abiertos como RCN, Caracol y Canal Uno, a los que ya les cobraron, ¿Por qué hay que cobrarle? Pregunto.

Veamos un ejemplo del “enredapita”. El dueño de un bar para ambientar su negocio, lo hace a través de música y de TV que trasmiten la señal de un partido, película o video musical. Es decir, el dueño del bar está comunicando al público, distintos tipos de obras. Así las cosas, tenemos que, al dueño del bar, por utilizar música y tener un TV, tendría que pagarle a 4 SGC.

En Colombia hoy hay 6 SGC reconocidas y dependiendo de la autoría, cobran los derechos, así: Para el caso de la música, lo que serían las obras y/o interpretaciones, se reparte así, Composiciones y letras, (SAYCO). Artista que canta, (ACINPRO). Dueño del fonograma (el que grabó al artista cantando, CBS, SONY, etc) (ACINPRO). Para el caso de la TV: Obra audiovisual (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, EGEDA). Interpretación actoral en la obra audiovisual. (ACTORES).

Dirección de la obra audiovisual (Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana, DASC). Le agradezco al experto abogado, en estos temas, Camilo Rojas Chitiva, su apoyo para entender este galimatías.

Lo de música, con SAYCO y ACINPRO, ya hay un camino recorrido y unos contratos suscritos que le han dado estabilidad a esas dos SGC y a sus integrantes.

El punto en discusión es el de la TV y los derechos de los actores.
Según Asomovil hay tres variables negativas: Tarifas desproporcionadas, Discriminación de precios por parte de las SGC y La condición estructural de la posición de dominio en el mercado de derechos de autor por parte de las Sociedades de Gestión Colectiva y sus efectos perjudiciales en el mercado.

ACTORES SGC dice haber intentado un arreglo con Claro, Tigo y Movistar desde 2.011 pero que en 2.017 tuvo que demandar al no lograr arreglos con ninguno de ellos.
Conociendo el sector, hoy puedo decirles a los amigos de ACTORES, EGEDA y DASC que la vía más equitativa para todos es hacer una mesa de concertación, junto con la Dirección de Derechos de Autor y con los gremios de los operadores, todos, buscando una reforma a la ley para establecer unas tasas escalonadas, dependiendo de la obra y de las emisiones y respetando el principio de primer transmisor.

Además, podría pensarse en una ventanilla única de recaudo y que las SGC se coloquen de acuerdo para dicho fin. Propongo que un porcentaje de lo recaudado vaya para el programa de BEPS de Colpensiones para que mejoren ese beneficio para los gestores culturales. Ahora bien, ese porcentaje para los BEPS también debería incluir a SAYCO y ACINPRO.

NICOLA STORNELLI GARCÍA
Analista de Tendencias Digitales
Columnista de Portafolio y colaborador de El Tiempo y de DPL News

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