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Sostenibilidad

25 jun 2024 - 11:35 a. m.

Prohibición de plásticos de un solo uso: cuáles son las excepciones a la norma

De acuerdo con Acoplásticos, las empresas comercializadoras de estos productos deben revisar la regulación y fechas.

Plásticos de un solo uso

Plásticos de un solo uso

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25 jun 2024 - 11:35 a. m.
Diana K. Rodríguez T.

Teniendo en cuenta que a partir del 7 de julio entrará en vigencia uno de los componentes de la ley de los plásticos de un solo uso, que adjudica la prohibición de seis productos elaborados de este material, los empresarios que los producen deberán tener en cuenta algunas las medidas que regirán con esta ley.

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De acuerdo con información de Acoplásticos, las industrias que producen y comercializan estos productos deberán ofrecer alternativas como por ejemplo que sean reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, si esto no se cumplen, no podrán ser venderlos o distribuidos a partir de la próxima semana.

Con ese contexto, el presidente del gremio, Daniel Mitchell destacó que hacen un llamado a las empresas fabricantes de esos productos y a los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, para que revisen y conozcan la nueva regulación con el listado de productos, las fechas de aplicación y las excepciones y mecanismos de aplicación o sustentación.

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Esto, “de manera que migren hacia alternativas sostenibles, tales como productos reutilizables, biodegradables o fabricados con materiales reciclados, así mismo, quedan excluidas las bolsas utilizadas para carne, pollo, lácteos y demás alimentos de origen animal o para empacar bienes de la canasta familiar, que incluye prendas de vestir, alimentos, bebidas y productos de aseo y limpieza”, señaló.

Ahora bien, es de importancia indicar que los productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada postconsumo pueden también continuar en el mercado.

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Plásticos de un solo uso

Plásticos de un solo uso

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De igual manera, los productos que tras un análisis de ciclo de vida, demuestren que sus sustitutos tienen un impacto ambiental mayor, podrán también seguir siendo distribuidos y comercializados.

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Cabe señalar, que según el gremio de los plásticos esta ley tiene como objetivo reducir el impacto ambiental de estos productos, por lo que las alternativas de reemplazo deben ser realmente sostenibles y objetivas para mitigar esos riesgos.

También es oportuno anotar que ningún tipo de empaque, embalaje o envase plástico está incluido dentro de los productos que quedan prohibidos a partir del próximo 7 de julio”, manifiestan.

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Plásticos de un solo uso

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Las prohibiciones y las excepciones

El gremio de los plásticos detalló que entre las prohibiciones se encuentran las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

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Así mismo, las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. También, los rollos bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

Adicionalmente, quedan prohibidos los mezcladores y pitillos para bebidas, los soportes plásticos para las bombas de inflar y los soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

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Queda prohibida la introducción en el mercado, comercialización y/o distribución en el territorio nacional de productos fabricados total o parcialmente con plásticos oxodegradables”, agregan.

Plásticos de un solo uso

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Ahora bien, algunas de las excepciones son aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional.

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Afirman que se autoriza el uso de materias primas biodegradables en condiciones ambientales naturales y/o compostables en condiciones ambientales naturales, así como el uso de aditivos acelerantes de la biodegradación.

Para este punto, “la rata de biodegradación de los productos plásticos en condiciones ambientales naturales y/o compostaje en condiciones ambientales naturales referidos deberá ser como mínimo del 50% en tres (3) años, y del 85% en (4) cuatro años, así como estos no deben contener sustancias de interés en su composición, tales como Zinc, Cobre, Níquel, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo, Arsénico o Cobalto”, afirman.

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Finalmente, mencionan que existen otras excepciones como pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria, entre otros.

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