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05 mar 2022 - 9:04 a. m.

Jurado de votación 2022: esto debe hacer si no puede asistir

El artículo 108 del Código Electoral señala las causas para ser exonerado de dicho cargo.

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Luis Acosta. AFP

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El próximo domingo 29 de mayo se llevarán a cabo la primera vuelta para elegir al Presidente de la República. 

(Lea: Así fue la gestión de candidatos presidenciales durante sus alcaldías). 

Para ello, según el artículo 105 del Código Electoral colombiano, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. A través de un sorteo electrónico aleatorio, eligieron a los 690.367 jurados de votación que tendrán la labor de velar por la transparencia de los comicios.

Desde el 12 de mayo, los colombianos pueden consultar si fueron seleccionados, en las resoluciones de nombramiento que se publican en las sedes de la Registraduría y las alcaldías, en la página web de la Registraduría o descargando la app InfoVotantes Congreso.

(Además: Candidatos firmarán Pacto por una campaña pacífica e incluyente). 

Recuerde que los jurados de votación para esta jornada son distintos a los que participaron en las elecciones legislativas del pasado 13 de marzo. La Registraduría informó que quedaron excluidos los alrededor de 30.000 jurados que conformaban las mesas en las que se denunciaron las irregularidades.

Si usted es seleccionado como jurado de votación debe asistir a una serie de capacitaciones. Las notificaciones enviadas por la Registraduría, a través de correo electrónico, indicarán el lugar, la fecha y la hora en los que cada ciudadano se debe presentar para recibir capacitación presencial en las funciones.

Asimismo, el artículo 108 del Código Electoral señala las causas para ser exonerado de dicho cargo:

- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Si alguno de estos es su caso, debe acercarse a la Registraduría y pedir un formato para la solicitud de exoneración o enviar un correo, para Bogotá a: juradosbogota@registraduria.gov.co, y para el resto del país a: jurados2022@registraduria.gov.co.

(Lea: Jurados de votación: más de 2.000 postulados están inhabilitados). 

Allí debe adjuntar los documentos que demuestren que no puede ser jurado de votación. Por enfermedad, solo podrá hacerlo presentando el certificado médico de la EPS y por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad, con el certificado de defunción.

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(Con información de EL TIEMPO)

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