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Empleo

23 jul 2024 - 12:54 p. m.

Corte Constitucional mantuvo con vida los pactos colectivos, pero les puso condiciones

De acuerdo con este tribunal, estos acuerdos no pueden ir en contra de los derechos sindicales.

Corte Constitucional

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Tras más de seis meses de ires y venires entre la Corte Constitucional y el Ministerio del Trabajo, finalmente se llegó a una decisión respecto a si los pactos colectivos son una herramienta válida para que las empresas lleguen a acuerdos con sus trabajadores o si por el contrario todo se debe realizar por medio de las vías sindicales, con miras a garantizar condiciones dignas o beneficios para los empleados.

Por medio de la sentencia C-288 del 17 de julio del año en curso, el alto tribunal salvó los pactos colectivos pero les puso reglas claras, advirtiendo que la celebración de estos no puede ir en detrimento de los derechos sindicales, ni de los derechos de asociación que están consignados en el Código Sustantivo del Trabajo.

Corte Constitucional

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La Corte consideró que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria a la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva”, indicaron por medio de un comunicado.

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Esta decisión se dio luego de que se estudiara una demanda interpuesta por el Ministerio del Trabajo contra los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990 los cuales, según los demandantes, desconocen lo dispuesto en los artículos 4 del Convenio 98 de la OIT y 2 y 3 del Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forman parte del bloque de constitucionalidad en virtud de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Constitución Política.

Así las cosas, de acuerdo con este tribunal, “la negociación colectiva no era exclusiva de las organizaciones sindicales, recordando que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los pactos colectivos suscritos con representantes de trabajadores no sindicalizados se enmarcan en el derecho de negociación colectiva reconocida en el Artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 87, 98 y 154 de la OIT”.

El viceministro de Trabajo, Edwin Palma, era la figura que desde el Gobierno buscaba que los pactos colectivos se declararan inconstitucionales, puesto que desde su concepto jurídico, van en contra de derechos no solo laborales sino fundamentales de los colombianos que debían ser protegidos legalmente.

Gremios

Gremios.

Sebastián Carvajal / EL TIEMPO

Incluso, en su momento este funcionario invitó por medio de sus redes sociales “a todos los sindicatos del país que son víctimas y han sido víctimas de pactos colectivos que participen de este gran debate. Tenemos que acabar con el principal instrumento antisindical que existe en Colombia”.

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Reglas claras

Si bien la decisión de la Corte Constitucional salvó a los pactos colectivos, el fallo trazó claras líneas rojas que las empresas deben respetar si quieren evitar dolores de cabeza con las autoridades laborales, puesto que se debe garantizar que los trabajadores que quieran sindicalizarse y cumplan los requisitos, puedan hacerlo.

La aplicación indebida de la norma ha creado un contexto que permite entender que la celebración de los pactos colectivos por sí misma atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva. Incluso, el legislador consciente de esta situación de abuso de la figura ha contemplado garantías, incluso de naturaleza penal, para que este derecho de asociación en su faceta negativa pueda ser ejercido sin afectar a los sindicatos y su derecho de negociación”, dijo la Corte.

Edwin Palma, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Edwin Palma, viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Archivo particular

Por último, pese a que la magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclararon su voto, esta autoridad judicial exhortó al Ministerio del Trabajo a que mantenga los operativos que está realizando desde hace un buen tiempo para proteger los derechos de los sindicalistas, argumentando que han sido importantes para garantizar que se cumpla la ley.

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