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Gobierno

09 oct 2024 - 11:58 a. m.

Claves del decreto que reglamenta el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional

La Policía tiene 18 meses para hacer efectivo el cumplimiento de la norma y la capacitación de los uniformados.

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09 oct 2024 - 11:58 a. m.
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A través del Decreto 1231 de 2024, el Gobierno Nacional reglamentó "el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional". La norma, entre otras cosas, tiene como objetivo fortalecer la profesionalización y educación de los uniformados en el empleo de la misma. 

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El documento, compuesto por siete capítulos, establece que la Policía deberá utilizar, en la medida de lo posible, "medios preventivos y disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza o a las armas de fuego". Esto incluye mecanismos como la comunicación asertiva, la mediación, el diálogo, la persuasión, entre otros. 

También se menciona que el uso de la fuerza y de armas de fuego solo se permitirá cuando los demás medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera la consecución del objetivo previsto. Esto con miras a orientar mejor la toma de decisiones. 

En el decreto, además, se define que el nivel de fuerza utilizado, los medios y los métodos empleados "deben ser acordes con las variables de conducta, lo cual implica una valoración entre la situación a la que se enfrenta  el uniformado y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado".   

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¿Para qué circunstancias aplica?

La norma también señala las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberán evaluar las autoridades, siempre que sea necesario emplear la fuerza al efectuar una intervención. 

En términos de tiempo se establece que los uniformados deberán "determinar el momento específico en el que sea estrictamente necesario, oportuno, preciso y adecuado para su utilización, con la finalidad de alcanzar el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la menor afectación a los bienes jurídicos protegidos, evitando en la medida de lo posible afectar a terceros o personas que son cooperantes o no ofrecen un nivel de resistencia". 

En cuanto al modo, el texto define que, de acuerdo con las variables de conducta, se determinarán las maniobras técnicas y tácticas que lleven al empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por parte del uniformado de la Policía Nacional, contrarrestando las acciones violentas o ilícitas en la ley por parte de los infractores.  

Y añade que "dentro de la toma de decisiones, el personal uniformado de la Policía Nacional debe tener claro el objetivo legal que se busca alcanzar y las consecuencias del uso de la fuerza y en cuanto a la posible afectación de los derechos humanos y fundamentales". 

Así mismo, se destaca que las autoridades tendrán que analizar las características físicas del lugar "sopesando los posibles resultados que se puedan presentar de acuerdo con el lugar, zona o jurisdicción a intervenir".

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Obligaciones de los uniformados

El Decreto 1231 de 2024 define que toda intervención policial en la que un uniformado haga uso de la fuerza tendrá que ser informada a sus superiores. El mismo establece, además, que los funcionarios no están obligados a obedecer una orden ilícita. 

De acuerdo con la norma, las autoridades tampoco podrán alegar "el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas". También se señala que en el reporte del uso de la fuerza deberá indicarse la naturaleza de la actividad de policía que haya sido prestada, así como las condiciones de tiempo, modo y lugar que justificaron dicho empleo.  

Cabe recordar que la Policía tiene 18 meses para hacer efectivo el cumplimiento del decreto, tiempo en que deben ser capacitados los uniformados.

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