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Gobierno

31 ene 2024 - 12:01 p. m.

La delimitación de reservas ambientales y de exclusión minera cambiará

Las áreas que se definan como de reserva no podrán recibir licencias ambientales.

Minería de Oro

Minería de Oro

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POR:
daniela morales soler
31 ene 2024 - 12:01 p. m.

El Ministerio de Ambiente publicó el Decreto 044, por medio del cual hace cambios de carácter temporal en los criterios para delimitar zonas ambientales y de exclusión minera "en el marco del ordenamiento minero-ambiental".

De esta forma, la cartera podrá identificar, delimitar y declarar zonas de reserva de recursos naturales mediante actos administrativos motivados "de manera que contribuya al ordenamiento minero ambiental".

Las zonas que sean declaradas de reserva tendrán una vigencia de hasta cinco años y que podrá ser prorrogado por una única vez. Sin embargo, el decreto que le da esta potestad al Ministerio no tiene una vigencia máxima.

Ahora bien, el documento emitido señala que los criterios para que una zona sea declarada como reserva son que tenga ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos; que cuente con áreas de para  la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, y regionales o soportan la disponibilidad agua para la seguridad alimentaria; y que presenten degradación requieran acciones de restauración.

Esto significa que una vez una zona que haya declarado como de reserva "no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales".

Eso quiere decir que incluso si no se ha declarado que la zona es de reserva, en la medida en que esté delimitado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y las otras entidades de orden territorial no están avaladas para dar los permisos requeridos para avanzar con los proyectos mineros que están en los trabajos previos para iniciar el desarrollo de la mina.

De hecho, el  artículo cuatro considera que "las áreas delimitadas podrán culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería".

El parágrafo de este artículo adiciona sobre las zonas que ya tienen título minero o contrato que "en caso de que existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación establecidas en la Ley 685 del 2001 o los instrumentos mineros correspondientes, las autoridades competentes harán los requerimientos respectivos y tomarán las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras".

En caso de que se declare que una de estas zonas es de reserva natural se le notificará a la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que se agregue al Sistema Integral de Gestión Minera. 

DANIELA MORALES SOLER
Periodista de Portafolio

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