En un segundo intento, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud, radicó ante el Congreso su proyecto de reforma a la salud. Si bien el texto presentado contiene menos artículos que el que se hundió en abril, la iniciativa mantiene los mismos cambios de fondo que se buscan implementar en el sistema de salud.
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Con la caída del proyecto original, para esta segunda vuelta se contempló si el articulado debía radicarse como ley estatutaria, lo que finalmente no ocurrió, pues se tramitará en el Legislativo como ley ordinaria. Pero, ¿esto qué significa?
Lo primero que hay que entender es que en Colombia existen tres tipos de leyes: orgánicas, estatutarias y ordinarias. En este caso, nos concentraremos en las dos últimas.
Las leyes estatutarias son aquellas que regulan los derechos fundamentales, los estados de excepción, los mecanismos de participación ciudadana, el régimen de los partidos políticos y la administración de justicia. Según se explica desde la página del Congreso, estas tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.
Para la aprobación de un proyecto de ley estatutario se requiere de la mayoría absoluta, así como de una revisión previa por parte de la Corte Constitucional. Además, su trámite pasa por cuatro debates (dos en Cámara y otros dos en Senado) y para poder obtener el visto bueno se deben hacer en una misma legislatura.
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Ahora bien, las leyes ordinarias son aquellas que no abordan ninguno de los temas mencionados anteriormente y tienen un trámite más sencillo. Si bien también requieren de cuatro debates para pasar el examen en el Congreso, su discusión se debe cumplir en máximo dos legislaturas.
En ese sentido, cuando un proyecto de ley completa su trámite en la comisión de la Corporación donde inició el proceso en la primera legislatura, continuará su curso en la siguiente en el estado en el que se encuentre.
Además, para la aprobación de este tipo de leyes solo se requiere que sean votadas afirmativamente por la mitad más uno de los asistentes a la sesión. Esto siempre y cuando estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Comisión o la Plenaria respectiva.
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