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Infraestructura

08 oct 2024 - 3:07 p. m.

Mintransporte debería replantear contratación del Invir tras decisión de la Corte

El Invir deberá someterse a las normas del Estatuto General de la Contratación Pública. Expertos alertan sobre su viabilidad.

Vías terciarias

Vías terciarias

Sergio Acero Yate / EL TIEMPO

POR:
paula galeano balaguera

Este lunes, la Corte Constitucional tumbó la facultad al Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir) para contratar directamente sin límite de cuantía en el desarrollo de proyectos de infraestructura vial con organizaciones sociales, y aunque para el Ministerio de Transporte, la medida no afectará la existencia del instituto, expertos han lanzado una alarma sobre el futuro de la misma y las decisiones del Gobierno.

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En la Sala Plena de la Corte Constitucional se tumbaron dos disposiciones del Decreto 1961 de 2023. Según la Corte, el primer parágrafo del artículo 35 del decreto permitía que dicho instituto pudiera contratar directamente y sin límite de cuantía, según las condiciones que determinara el propio Invir, con "comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos, e infraestructura vial".

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, también tumbó una expresión que aparecía en el primer artículo del Decreto 1961 y otra que aparece en el artículo 9.5 sobre este instituto, que fue creado por el presidente Gustavo Petro, mediante las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República en el momento en el que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, según señaló EL TIEMPO.

Entre los argumentos, la Corte advirtió que la facultad de contratación directa vulneró el artículo 150 de la Constitución, relacionado con las facultades extraordinarias que el Congreso de la República le otorga a los presidentes hasta por seis meses.

“En virtud de las facultades extraordinarias concedidas, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad. Sin embargo, en la solicitud de facultades extraordinarias, el presidente no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular un régimen de contratación excepcional", explicaron.

La Corte también indicó que "no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante" pues los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 "no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas ni los objetivos que persigue el presidente de la República con la expedición de estas".

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Vías a cargo del Invías

Vías a cargo del Invías

Invías

Además, tampoco "es claro el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el fin de sustraer esa materia del objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías)".

Pese a las declaraciones, la decisión de la Corte, ante los ojos del Ministerio de Transporte, no afecta su existencia, pues la facultad para contratar de manera directa con las comunidades y Juntas de Acción Comunal no se expidió con las normas de creación de Invir, sino que existe en diversas normas del ordenamiento jurídico que a la fecha se encuentran vigentes.

Para los expertos, la decisión va en línea de la garantizar la transparencia en la contratación y brinda las garantías para procesos por meritocracia, lo que da como resultado el cumplimiento contractual con todas las aristas necesarias para hacerlo.

“El Ministerio de Transporte debe garantizar que la contratación se realizará de forma transparente, y esto implica que debe ajustarse a las normas de contratación, esto quiere decir, que debe determinar los montos de contratación, y definir que con quien se realizará la contratación cumple con los requisitos exigidos por la ley. La objeción de la corte está en que el Invir no puede contratar de forma directa con las comunidades”, explica José Stalin Rojas, director Observatorio de logística y movilidad del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia.

Agrega que, para poder seguir adelante con el proyecto, se deberán ajustar las normas a la contratación, lo que implica definir un monto y las JAC que deben cumplir con los requisitos que exige la ley de acuerdo con el monto destinado para construir, sin embargo, asegura que muchas de estas JAC o asociaciones de campesinos no cumplirán con dichos parámetros de solvencia de capital para poder construir.

“La propuesta del Presidente Petro es buena. Contratar a los campesinos de la región por donde pasan vías terciarias. Esto les da un ingreso adicional, adicionalmente a que se apropian de las vías que ellos mismo construyeron. Pero hay que ver cómo se estructura
”, cerró.

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Vías a cargo del Invías

Vías a cargo del Invías

Invías

Sobre este punto, Jairo Espejo, experto en Infraestructura, es enfático en entender la forma en la que se construye en el país, para lo cual hace falta formación técnica para poder garantizar los proyectos con estas comunidades.

“En conjunto (Estado - privados) deben hacer la tarea, por un lado las Juntas de Acción Comunal (JAC) no tienes capacidad técnica y logística y de otro lado no se debe estigmatizar a las empresas, muchas de ellas son micro MiPymes de las regiones , entonces pienso que una buena fórmula es unirlas a ambas con reglas de juego claras en materia de responsabilidad técnica, jurídica, económica y logística”, señaló.

En todo caso, habrá que esperar a la publicación del texto de la sentencia para analizar las verdaderas implicaciones y si el Ministerio de Transporte encontrará una salida para darle viabilidad al proyecto del Invir.

“Lo único que cambia con la decisión de la Corte Constitucional es que el INVIR deberá someterse a las normas del Estatuto General de la Contratación Pública y demás normas aplicables, por ejemplo la regulación sobre convenios solidarios, en caso de contratar con comunidades y organizaciones sociales, incluidas las juntas de acción comunal”, cierra al respecto Jaison Vega, asociado de Posse Herrera Ruiz.

PAULA GALEANO BALAGUERA
Periodista de Portafolio

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