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30 nov 2023 - 2:22 p. m.

'Borrón y cuenta nueva 2.0': detalles del proyecto que ayudaría a deudores morosos

La iniciativa fue aprobada en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara. Le contamos en qué consiste esta propuesta. 

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30 nov 2023 - 2:22 p. m.

El proyecto de ley que busca otorgarle un 'salvavidas' a los deudores del país para rehacer su vida crediticia y que ha sido denominado como 'Borrón y cuenta nueva 2.0' fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. 

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De acuerdo con Alejandro Ocampo, represente a la Cámara por el Pacto Histórico y autor de la iniciativa, el objetivo con esta propuesta es "incentivar el pago de las obligaciones atrasadas en función de la eliminación del dato negativo en las centrales de riesgo".  

En otras palabras, se pretende volver a implementar el régimen de transición, un concepto que no es nuevo, puesto que este ya estuvo vigente desde el 29 de octubre del 2021 hasta el 30 de octubre del 2022 con la ley de ‘Borrón y Cuenta Nueva’. 

Así las cosas, de ser aprobada la propuesta actual, dicho régimen se extendería por un año más.  

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¿De qué va la iniciativa?

Ocampo explica que con la nueva ley, si una persona paga su deuda dentro del rango de extensión del régimen de transición (12 meses), su nombre sería retirado de manera inmediata del registro negativo en las centrales de riesgo sin necesidad de hacer una solicitud.

De la misma manera, con este proyecto se crea una amnistía para aquellas personas que tienen un mal reporte por no cumplir con sus obligaciones a tiempo. Esto en miras de no empeorar la situación de aquellos que se vieron afectados por cuenta de la pandemia y que no pudieron beneficiarse con la normativa anterior.  

(Lea más: Entre enero y agosto del 2023, el acceso a créditos en el país cayó 5,6 %)

Ahora bien, tenga en cuenta que los deudores que estarían cobijados por esta normativa deben cumplir con algunos requisitos, como: 

- Tener una deuda menor a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- Haber pasado más de dos años desde la fecha en que se presentó el primer retraso en el pago de la deuda.

- Haber realizado un acuerdo de pago con la entidad financiera para liquidar la deuda.

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