La pensión de sobrevivientes es una prestación del sistema de pensiones que tiene como finalidad proteger al núcleo familiar del afiliado o pensionado del impacto en los ingresos económicos que pueda significar su fallecimiento.
Pero, ¿qué pasa cuándo una persona fallece antes de tener acceso a esta prestación económica y no tiene herederos?
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Antes que nada, hay que tener en cuenta que el proceso aplica de manera diferente para el afiliado y el pensionado.
En el caso de que la persona que falleció se encontraba afiliado al sistema de pensiones, pero aún no se había jubilado, sus beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos para acceder a una pensión por sobrevivencia.
De no tenerlos, la Ley 2381 de 2024, señala que "si tuviere saldos en el componente complementario de ahorro individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante". La normativa también menciona que, de no haber causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, "las sumas acumuladas se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional".
Ahora bien, si el difunto ya se había pensionado, la figura que se aplica es la de sustitución pensional.
En ambos casos, se podrá heredar la pensión siempre y cuando se cumplan algunos requerimientos, entre los que se incluyen grados de consanguinidad y contar con los documentos certificados.
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¿Quiénes pueden heredar la pensión?
- Cónyuge o pareja permanente cuando haya convivido por un tiempo igual o superior a cinco años.
La pensión vitalicia la recibirán los mayores de 30 años y la temporal los que tengan menos de esta edad. En este último caso, esta prestación se pagará mientras el o la beneficiario(a) viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
- Aquellos hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica.
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes.
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro.
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente.
- Padres o madres en esa misma situación.
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