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Jubilación

08 oct 2024 - 8:16 p. m.

Pensional: decreto que reglamenta el régimen de transición y la oportunidad de traslado

Conozca lo que establece este documento, firmado por el presidente Gustavo Petro.

Reforma pensional

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08 oct 2024 - 8:16 p. m.
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El presidente Gustavo Petro firmó el primer decreto de la Ley Pensional, el 1225 del 2024, por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.

El decreto también reglamenta otros aspectos como: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información y la asignación aleatoria.

(Puede leer: Los factores que están jugando en contra de la jubilación en Colombia).

También dispone, en su título 3, los requisitos para la oportunidad de traslado, los cuales son: un mínimo de 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres; tener menos de 10 años para tener la edad de pensión; no tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva y haber recibido la doble asesoría.

Presidente Gustavo Petro firma y sanciona la pensional

Presidente Gustavo Petro firma y sanciona la pensional.

EFE

Los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos”.

(Le puede interesar: Lo que establece la reforma pensional para quienes cuenten con 1.150 semanas cotizadas).

Así mismo, incluye las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, tiempos válidos para la oportunidad de traslado, anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.

Finalmente, fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como cálculos actuariales por omisión para trabajadores independientes y estrategias para la finalización de procesos judiciales. El régimen se aplica a quienes, al 16 de julio de 2024, tuvieran 750 semanas (mujeres) y 900 semanas (hombres) cotizadas

(Además: Nuevos competidores llegarían al sistema pensional tras primer decreto de la reforma).

CAMILO HERNÁNDEZ M.
Editor digital Portafolio

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