El Gobierno Nacional está ultimando detalles al primer decreto reglamentario de la reforma al sistema general de pensiones, luego de recibir los comentarios del mercado al proyecto que había puesto a su consideración.
El borrador, que estuvo a disposición de ser comentado en el portal del Ministerio de Hacienda, entre el 19 de agosto y el 1 de septiembre, aborda temas como las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición al nuevo sistema, así como la posibilidad de traslado.
Lo anterior, en línea con lo anunciado semanas atrás por la directora de la Unidad de Regulación Financiera (URF), Mónica Higuera, luego de señalar que la reglamentación de la Ley 2381 del 2024 o reforma pensional, es en este momento una prioridad para este Gobierno.
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En el proyecto de decreto se advierte que, bajo el nuevo marco regulatorio del sistema de pensiones, las entidades que administran los recursos de aquellos que ganen más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, operan como Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), indicando que se acaba la denominación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Por lo tanto, quienes se encuentren por encima de dicho umbral, tendrán seis meses, a partir de la entrada en vigor en la Ley 2381, para escoger la entidad que les manejará dichos ingresos adicionales, decisión que debe quedar consignada tanto en la base de datos de las administradoras ya mencionada, como en Colpensiones.
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"En caso de no seleccionarse la ACCAI por parte de los afiliados dentro del plazo establecido, esta les serán asignadas aleatoriamente por el sistema de reparto definido en el artículo 7 del presente decreto por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP)", se advierte en el proyecto, luego de señalar que esa asignación aleatoria, en la que participarán todas las entidades inscritas para tal fin, será ejecutado el 1 de marzo de 2025.
Los traslados
El proyecto de decreto reglamentario también aborda el tema de la oportunidad de traslado de régimen que tendrán los afiliados a los dos sistemas en vigor y señala que el plazo para acreditar los requisitos de edad y semanas de cotización requeridos para acceder a dicha oportunidad será hasta el 30 de junio de 2025 y se deberán cumplir con los requisitos, tales como 750 semanas cotizadas como mínimo para el caso de las mujeres, y 900 semanas para el caso de los hombres; tener menos de 10 años para llegar a la edad de pensión; no tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldo o indemnización sustitutiva, así como haber recibido la doble asesoría.
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En el proyecto, que consta de 21 artículos, se hace especial énfasis en la necesidad de que las administradoras de pensiones y Colpensiones presten la debida asesoría a quienes decidan realizar el cambio de régimen y advierte que, cunado se trate de aquellos afiliados que se encuentren próximos al vencimiento del plazo de los dos años para ese traslado, "las administradoras deben tomar todas las medidas conducentes para prestar la asesoría de manera ágil y expedita, con el fin de garantizarles el ejercicio de su derecho de traslado".
En el mismo proyecto, se establecen las condiciones para que, tanto Colpensiones, como las AFP, puedan llevar a cabo acuerdos para terminar las demandas relacionas con el tema de los traslados entre regímenes. "Colpensiones y las AFP podrán invitar a los demandantes a participar en reuniones con fines de conciliación, transacción o cualquier mecanismo que dé lugar a la terminación anticipada de los procesos de común acuerdo", esto con el fin de hacer menos costosos esos procesos.
PORTAFOLIO
*Con información de EL TIEMPO - ECONOMÍA