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Jubilación

28 sept 2024 - 4:58 p. m.

Lo que establece la reforma pensional para quienes cuenten con 1.150 semanas cotizadas

La normativa, que modificará el funcionamiento del sistema de pensiones, entrará en vigencia en junio de 2025. 

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28 sept 2024 - 4:58 p. m.
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La ley establece una serie de condiciones para poder acceder a la pensión: edad y semanas de cotización. 

En Colombia la edad de pensión está establecida en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. La normativa también exige haber cotizado por lo menos 1.300 semanas para que esta prestación pueda ser reconocida una vez se dé la jubilación.

(Lea más: Envejecimiento de la población exige un camino diferente a bajar la edad de pensión)

No obstante, con 1.150 semanas una persona también se puede pensionar, al menos en determinados escenarios. 

De acuerdo con la Ley 2381 de 2024, también conocida como reforma pensional, los trabajadores que hayan cotizado esta cantidad de semanas podrán acceder al pilar semicontributivo en el nuevo modelo con el que funcionaría el sistema.

Este pilar está destinado para quienes han cotizado en algunos momentos de su vida laboral, pero no cumplen con los requisitos completos para acceder a una pensión. De manera que, la norma contempla que el trabajador reciba una mesada vitalicia que combina sus ahorros con un subsidio del Estado.  

Tenga en cuenta que la ley que reforma el sistema actual de pensiones entrará en vigencia a partir de junio de 2025, por lo que este escenario solo aplicará una vez esta se ponga en marcha.  

(Vea: Cómo sería posible rebajar la edad para pensionarse, según el presidente Petro)

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(Vea: ¿Qué pasa con la pensión de una persona fallecida si esta no tiene beneficiarios?)

Ahora bien, la normativa actual menciona, según lo explicado por el Ministerio de Justicia, que el derecho a pensionarse sin cumplir con la condición de las 1.300 semanas se conoce como 'garantía de pensión mínima'. Esta le es otorgada a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual que al llegar a la edad de pensión ya no cuentan con el capital para continuar con sus aportes. 

En estos casos, el Estado se encarga de complementar el monto restante para que el jubilado pueda acceder a esta prestación.  

(Vea: Admiten cinco demandas contra la reforma pensional: ¿quiénes las interpusieron?)

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*Con información de EL TIEMPO

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