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Vivienda

21 jun 2019 - 10:26 a. m.

¿Cómo funcionan las multas por mal uso de parqueaderos en conjuntos?

Expertos aseguran que las normas de propiedad horizontal deben especificar conductas que terminen en sanciones económicas.

Parqueadero

Si no están de acuerdo, cualquier propietario o arrendatario puede impugnar la decisión de la asamblea que impuso la medida.

Carlos Ortega / CEET

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21 jun 2019 - 10:26 a. m.

Un propietario explica que el administrador del edificio en el que vive lo sancionó con una multa por poner algunos objetos en su parqueadero por más de un mes. Además, resalta que nunca le llamaron la atención y tampoco pudo rendir descargos.

La multa fue de un monto considerable y cuando canceló la administración del mes, el valor le fue descontado. Por eso, quiere saber qué puede hacer, ya que algunos propietarios le informaron que era el consejo y no el administrador, el que debía sancionarlo. Ha escrito al consejo pero no le responden.

Respuesta de la abogada Nora Pabón Gómez:

En primer término, es necesario tener en cuenta que los parqueaderos son para estacionar vehículos y no deben usarse como depósitos. En consecuencia, el consultante estaría infringiendo el reglamento de propiedad horizontal.

(Lea: Parqueaderos: dolor de cabeza para residentes de conjuntos

No obstante, considero que la administración está desconociendo el derecho al debido proceso y el de contradicción y defensa.

La Ley 675 del 2001 establece un procedimiento para la imposición de sanciones y determina que estas se deben hacer efectivas dependiendo de los agravantes del caso. Por tal motivo, el infractor tiene derecho a ser escuchado en descargos y a interponer los recursos que señale la regla.

Por otra parte, es obligación de los integrantes del consejo responder las solicitudes del residente, pues de no hacerlo estarían violando el derecho de petición.

(Lea: Junta de acción comunal se apropió de los parqueaderos

Además, si bien corresponde a la administración ejecutar la sanción es a la asamblea o al consejo delegado por esta a los que les compete imponerlas. Sugiero que el consultante se dirija al consejo para que revisen su caso y se revoque la sanción que impuso el administrador extralimitándose en sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio de que el afectado pueda instaurar acciones judiciales.

MULTAS EXCESIVAS

Otro caso de consulta frecuente es el de las multas muy altas, aprobadas durante la asamblea, para quienes hacen mal uso de los parqueaderos de visitantes.

Aunque muchas veces se considera que es una medida exagerada, solo por estacionar un vehículo por un tiempo mínimo –por ejemplo, cuando se baja el mercado o se auxilia a una persona en estado de discapacidad– varios lectores piden orientación sobre la legalidad de la penalidad y ante quien se puede solicitar la derogación o anulación de esta determinación.

RESPUESTA.

La reglamentación del uso de los parqueaderos de visitantes es una responsabilidad de la asamblea, como en el caso expuesto.

Cualquier sanción, debe ser impuesta de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, por lo que la Ley 675 es muy clara cuando advierte que debe tipificarse la falta con la respectiva sanción.

Además, como se ha explicado en otras ocasiones, se debe cumplir un procedimiento previo y observar el respeto por los derechos de defensa y del debido proceso, atendiendo también criterios de proporcionalidad de la sanción.

Esto quiere decir que, si no están de acuerdo, cualquier propietario o arrendatario puede impugnar la decisión de la asamblea que impuso la medida y si ya no es posible, exigir que se cumplan la ley y el reglamento y si es el caso podrá controvertirla.

PARQUEADEROS COMUNALES

Igualmente, el régimen de propiedad horizontal menciona que los parqueaderos de visitantes para uso común no podrán ser objeto de uso exclusivo. Sin embargo, según lo estipule la asamblea de copropietarios, los demás estacionamientos sí podrán destinarse a los vehículos de los residentes del conjunto, siempre y cuando se haga de manera equitativa y no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción. Además, entre todos los dueños de los inmuebles podrán definir si la asignación se hace por sorteo, por orden de llegada, por uso exclusivo o cada determinado tiempo, así como la aprobación de cobros por su uso para el mantenimiento.

REDACCIÓN VIVIENDA

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