Una forma de llegar a un acuerdo legal para arrendar una vivienda en Colombia es a través de un contrato entre el dueño de un inmueble y el arrendatario, que debe firmarse por ambos.
En la Ley 820 de 2003 se detallan las condiciones para ocupar una vivienda y se estipula cómo funciona el modelo de arriendo.
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Ahora, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, para que este proceso tenga validez, se requiere un contrato, que debe contener las siguientes especificaciones:
1. Nombre e identificación de los contratantes.
2. Identificación del inmueble objeto del contrato.
3. Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como
de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble.
4. Término de duración del contrato.
5. Precio y forma de pago.
6. Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
(Vea: La ciudad donde un arriendo triplica el salario mínimo del país).
Tenga en cuenta, que las partes deben estar enteradas y tienen que haber pactado lo que se escriba en el contrato.
Ahora bien, no todos los contratos se adaptan a su necesidad, por ello le compartimos algunas categorías para que distinga las opciones:
1. Individual: se aplica cuando una o varias personas naturales asumen la vivienda, ya sea con o sin objetos adicionales.
2. Compartido: en este caso, el contrato se establece entre el arrendador y varios arrendatarios dispuestos a compartir la vivienda. Cada uno tiene responsabilidades específicas según lo acordado en el contrato.
3. Mancomunado: este tipo de contrato surge cuando dos o más personas se convierten en arrendatarios del mismo inmueble y comparten conjuntamente la responsabilidad del pago.
(Vea: Por qué cada vez es más difícil encontrar vivienda en Latinoamérica).
4. De pensión: se aplica cuando el arrendador, además de proporcionar el espacio de vivienda, ofrece servicios, objetos o cosas adicionales como limpieza, servicio de lavandería o incluso alimentación al arrendatario.
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