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22 mar 2024 - 12:49 p. m.

La Superintendencia de Industria y Comercio multa a Claro con más de $600 millones

La sanción se da por no recibir PQR verbales y por no realizar compensaciones por la indisponibilidad del servicio a sus usuarios en Amazonas. 

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22 mar 2024 - 12:49 p. m.
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La Superintendencia de Industria y Comercio multó a Claro con una millonaria sanción luego de comprobar que en diciembre del 2021 en el Centro de Atención y Ventas de Leticia (Amazonas) no se recibían ‘peticiones, quejas y reclamo’ presentadas de manera verbal, sino sólo por escrito.  Además,  el operador no realizó compensación automática a los usuarios por indisponibilidades del servicio presentados durante los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2021, las cuales superaron las 48 horas en el departamento del Amazonas.

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También la SIC advirtió, con ocasión de la información requerida en la diligencia, que el proveedor no realizó la compensación automática por la indisponibilidad del servicio a sus usuarios en ese departamento.

En el curso de la investigación se comprobó que Claro, en primer lugar, desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección, pues solo recibía solicitudes por escrito. En segundo lugar, que incumplió los derechos de estos a ser compensados por las fallas en la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera continua e ininterrumpida, ya que el operador no acreditó haber realizado la compensación automática por las indisponibilidades referidas”, señaló la SIC en un comunicado.

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Igualmente, la Superintendencia determinó que la sociedad ha sido “reincidente en la comisión de la conducta referida a la falta de compensación automática por indisponibilidad del servicio”, motivo por el que “esta circunstancia fue considerada como criterio agravante para la dosificación de la sanción”.

Por último, el ente regulador precisó que “contra el acto administrativo sancionatorio procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la Protección del Consumidor”.

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