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Empresas

14 dic 2021 - 8:05 p. m.

El plazo para que micro y pequeñas empresas se postulen al Paef

Los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios correspondientes a las nóminas de junio, julio y agosto de 2021,

Micro y pequeñas emrpesas

Uno de los requisitos para postularse es estar constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Archivo particular

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ECONOMÍA Y NEGOCIOS - EL TIEMPO
14 dic 2021 - 8:05 p. m.

Hasta el jueves 16 de diciembre tendrán plazo las micro y pequeñas empresas de postularse al Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef).

Las empresas que sean cobijadas con el programa recibirán un apoyo económico del 50 % de un salario mínimo por cada mujer trabajadora, es decir, 454.000 pesos.

(Vea: Los mejores lugares en 2021 para trabajar en Colombia).

Este monto de subsidio también se entregará por todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

En los demás sectores tendrán un auxilio del 40 % del salario mínimo por sus trabajadores hombres, es decir, 363.000 pesos.

En esta convocatoria, los empleadores pueden aplicar a la ayuda en el pago de los salarios correspondientes a las nóminas de junio, julio y agosto de 2021, es decir 3 de los 6 ciclos restantes de extensión del programa que estableció la Ley de inversión social.

(Vea: Aprueban opa de Grupo Gilinski por el Grupo Sura).

Se podrán postular: 

- Personas jurídicas
- Consorcios o uniones temporales
- Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta
- Cooperativas
- Establecimientos educativos no oficiales
- Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en Pila de febrero 2020.

(Vea: Las críticas de Fedesarrollo al aumento de 10,07 % del salario mínimo).

Quienes quieran postularse deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

- Ser constituido antes del 1 de enero de 2020. Para las personas naturales, se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

- Haber tenido una caída del 20 % o más en los ingresos, comparado con el mismo mes de 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.

- Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).

(Vea: Microempresas, las más beneficiadas por los subsidios del Paef).

- Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación, en los términos establecido en la normativa del sector educación.

- Entidades sin ánimo de lucro,
consorcios o uniones temporales deben aportar copia del Registro Único Tributario- RUT.

- No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 por ciento de su capital.

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