La licencia de conducción es un documento indispensable que deben tramitar todos los conductores que deseen circular por las vías del país. Y así como su portación es obligatoria, también lo es su renovación, ya que una vez que cumple su ciclo pierde validez ante las autoridades de tránsito.
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Dependiendo de su edad, el tipo de licencia y el tiempo que lleve con esta, existe la posibilidad de que tenga que renovar este documento en 2024. Para saber si ese es su caso, aquí le contamos algunos aspectos a tener en cuenta.
Los conductores con licencias B1, B2 y B3 (vehículos particulares) deben realizar el trámite de renovación en estos periodos:
- Conductores menores de 60 años: cada 10 años.
- Conductores entre 60 y 80 años: cada cinco años.
- Conductores mayores de 80 años: cada año.
Tenga en cuenta que estos tiempos también aplican para los documentos correspondientes a las categorías A1 y A2 (motos).
En cuanto a las licencias C1, C2 y C3 (vehículos de servicio público), los conductores menores de 60 años deben hacer el ajuste cada tres años; mientras que los mayores a esa edad deben efectuarlo cada año.
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La licencia de conducción se debe renovar en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) o en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt). En los dos casos es necesario que el conductor vaya presencialmente.
En el caso de Bogotá, y de acuerdo con la Ventanilla Única de Servicios en Bogotá (VUS), deberá acercarse a un centro de reconocimiento habilitado por el Ministerio de Transporte para que se realice el examen médico para establecer si está físicamente apto para conducir.
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Una vez realizado, diríjase al organismo de tránsito para realizar la renovación, allí le
tomarán la foto y le indicarán el valor a cancelar.
Tenga en cuenta que el valor de los trámites varía en cada organismo de tránsito. Estas tarifas son fijadas por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental.
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