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Análisis

Propiedad industrial, un atractivo para el financiamiento empresarial

Hoy los actores de los mercados financieros y de la propiedad intelectual debemos unir esfuerzos para suplir las necesidades de financiación.

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Obtener financiación es una de las necesidades más importantes de las compañías, pues a través de esta se apalancan el crecimiento y la operación. Sin embargo, muchas empresas no pueden acceder a crédito o financiación debido a que no están en capacidad de ofrecer garantías que satisfagan las políticas de administración del riesgo de los establecimientos bancarios ni las de inversión de fondos de capital privado, entre otros.

Ahora bien, esto no quiere decir que las compañías no tengan activos que puedan garantizar la deuda. Por el contrario, muchas empresas son ricas en activos de propiedad industrial (marcas, patentes, derechos de autor, contratos, derechos de televisión, entre otros) que pueden ser fuentes de pago, o garantías de operaciones de financiación. Frente a este punto, es importante anotar que la economía moderna, cada vez más, se basa en activos intangibles. Un reciente estudio publicado por Ocean Tomo (banco mercantil de propiedad intelectual) afirma que el 84 por ciento del valor de las 500 compañías listadas en el S&P 500 depende de activos de propiedad intelectual.

En este contexto, se han desarrollado múltiples iniciativas a nivel internacional para financiar empresas, artistas o proyectos respaldando las operaciones en activos de propiedad intelectual. Uno de los casos más sonados fue la emisión de bonos de deuda respaldados en las regalías del repertorio de canciones de David Bowie, que tenían un periodo de maduración de 10 años. Bajo este esquema, se lograron recaudar 55 millones de dólares en la década de los 90. En el 2006, el equipo de fútbol Arsenal F.C. recaudó 260 millones de libras a través de un esquema de titularización siguiendo el ejemplo del Newcastle, que en 1999 obtuvo 55 millones de libras gracias a la ‘securitización’ de su taquilla. Este dinero fue utilizado para pagar deudas existentes y construir el nuevo estadio del equipo.

Este tipo de ejercicios también se han aplicado a los derechos de producciones cinematográficas como el fondo Invertfilm Serie1, que se desarrolló en Argentina con resultados exitosos. En este fondo se recogieron los derechos patrimoniales de un grupo de películas, los cuales sirvieron de mecanismo de pago a la inversión y rendimiento de los bonos emitidos.

Cabe destacar que algunos bancos internacionales utilizan como garantía de las obligaciones activos intangibles. En tal sentido, el sistema financiero global está abriéndose a nuevas posibilidades de negocio en las cuales la propiedad intelectual se presenta como un activo novedoso. Lo anterior, debido a que tanto inversionistas del mercado de valores como entidades del sistema financiero han identificado la propiedad intelectual como un activo capaz de respaldar obligaciones financieras.

Ahora bien, ¿si estos activos son tan valiosos, por qué no se ha masificado el fondeo corporativo respaldado en los mismos? La respuesta es sencilla, pues el mercado tiene dos dudas principales frente a este tipo de bienes y hasta tanto no se resuelvan el producto no va a ser masivo. Estos cuestionamientos son: ¿cómo se determina el valor de un activo intangible? y ¿cuáles son los riesgos propios del activo?

En cuanto a la primera pregunta, vale decir que el nivel de sofisticación en la valoración de activos intangibles se he incrementado sustancialmente en los últimos años, gracias a la aparición de diferentes métodos. Algunos expertos en valuación como Kelvin King mencionan que estos activos se pueden valorar según el costo, el mercado, los beneficios económicos pasados y futuros o el análisis de los flujos de efectivo. Cada uno de estos esquemas responden a necesidades distintas, y dependiendo del objetivo de la valoración uno puede ser más efectivo que otro.

En segundo lugar, los riesgos propios de los intangibles son diversos y varían dependiendo del tipo de activo. Sin embargo, la forma de mitigación de los mismos parte de la base de una debida diligencia y de un análisis del mercado en el cual los activos generen valor.

En Colombia, tenemos la oportunidad de avanzar en este tipo de esquemas gracias a la flexibilidad en nuestra legislación de garantías, que permite incorporar esta clase de activos como colaterales de operaciones de financiación. Así, por ejemplo, el Artículo 6º, Numeral 2º, de la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias), considera los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual como garantías mobiliarias que pueden respaldar “obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas”.

Así mismo, las disposiciones del mercado de valores abren espacio a las titularizaciones de este tipo de activos, pues los flujos de caja futuros son objeto de titularización. Un ejemplo de ello es la Ley 814 de 2003, cuyo Artículo 2º indica que “Los proyectos de producción y coproducción cinematográfica podrán titularizarse”. Además, la regulación deja abierta la posibilidad de que la Superintendencia Financiera amplíe esta autorización de titularizar flujos de caja distintos a los listados en la normativa.

Hoy, más que nunca, los actores de los mercados financieros y de la propiedad intelectual debemos unir esfuerzos para suplir las necesidades de financiación de las industrias basadas en el conocimiento y los activos intangibles, en la medida en que existe una gran oportunidad de crear productos financieros a partir de estos activos. El hecho de que algunos inversionistas institucionales ya incluyan en sus portafolios de inversión activos de propiedad intelectual, es un gran paso en esa misma dirección.

Juan Sebastián González
Asociado en Cavelier Abogados.

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