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Reglamentación de la protesta sí, pero no así

El Gobierno saliente ha decidido expedir, a la brava, una regulación sobre la protesta social que privilegia los derechos de los manifestantes.

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El derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente está consagrado en la Constitución y en tratados internacionales suscritos por Colombia. También lo está, el deber del Estado de proteger y de hacer efectivas las libertades fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos los que no protestan. Algún sentido debe tener aquello de ser iguales ante la ley.

Esa es la discusión de fondo sobre la protesta social que desde hace unas semanas tiene enfrentados a los gremios y alcaldes de ciudades capitales con el gobierno Santos, que ha decidido expedir, a última hora, una regulación que rompe el equilibrio de derechos, pues da prelación a los de quienes participan en las protestas sobre los de quienes no lo hacen.

La resolución es prolífica en establecer obligaciones a cargo del Estado para garantizar la protesta “sin otra condición distinta a que sea pacífica”. Es decir, si es pacífica y vulnera derechos de terceros, no es grave; al menos no para el Gobierno. Absurdo, cuando el común denominador de las protestas en el país es que afectan los derechos de terceros.

Es así que salvo generalidades, más por cumplir, en ninguna parte la ‘guía’ dice cómo el Estado debe proteger los derechos de los no manifestantes. No establece, por ejemplo, que la protesta no debe impedir el desarrollo de las actividades económicas y sociales, ni obstaculizar las vías públicas y privadas, en las que no hay opción de movilidad o acceso.

En ninguna parte indica que el derecho al trabajo, a la educación, a la movilidad son igual de importantes al de la protesta social. En ese orden de ideas, la defensa de los bienes termina en letra muerta; al definir la guía lo que es violencia sobre bienes solo reconoce la que “dañe gravemente” bienes públicos y privados. ¿Y si los daña un poco, no pasa nada?

Entre el 2010 y el 2017 ocurrieron 325 bloqueos al año a las actividades del sector petrolero; casi uno diario. Obstaculizan el acceso a un campo y paralizan su operación como medio de presión para que los contraten, un interés económico individual a través del chantaje. Eso tiene estatus de protesta social, por lo que el Gobierno le pide a la empresa negociar.

Similar sucede en otros sectores. En el Cauca es rutina la toma de la vía Panamericana por comunidades indígenas; en Bogotá hay saqueo al comercio a lo largo de la Carrera 7ª durante las marchas, y qué decir del paro agrario o el de los transportadores. Si las vías de hecho son ya parte del quehacer diario, qué se puede esperar con esta nueva guía.

Si lo anterior preocupa, esta regulación disfrazada le amarra las manos a la Fuerza Pública. Al ejército le prohíbe acercarse a una manifestación –aunque estén involucrados grupos al margen de la ley, como muchas veces ocurre–. La policía solo puede ingresar como última instancia y no por criterio propio: queda a merced “del desarrollo de otros mecanismos”.

Es así que la ‘guía’ señala que las autoridades de policía solo podrán adoptar los medios y medidas “rigurosamente necesarias e idóneas” para la preservación y el restablecimiento del orden público “cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto”. Es decir, nunca.

Mientras tanto, en Europa la protesta está regulada. En Alemania se requieren permisos especiales; en Italia y Gran Bretaña, la policía tiene facultades para blindar los derechos de terceros antes y durante la protesta; en Francia se ampliaron los poderes de la policía y a la gendarmería y se penaliza a los manifestantes que “generen caos”. Protesta, con orden.

En Argentina multan a los manifestantes que impacten a otros, hay acciones rápidas de la Fuerza Pública y la justicia, y se protegen el derecho a la protesta y la libre circulación. El presidente Macri dijo: “la forma de expresar los reclamos, afectando a los demás, es un camino que no tiene que ver con el diálogo, tiene que ver con la prepotencia y el abuso”.

Acá parece que es al revés. Se empeñan en una regulación desequilibrada y por la puerta de atrás, con distinto ropaje: hasta hace unos días era protocolo, luego una compilación jurisprudencial, ahora es una guía metodológica. Y proceden, pese a que varios ministros señalaron que la Corte Constitucional ha sido clara al decir que este es un asunto de ley.

Y el procedimiento fue desatinado. A muy pocos voceros del sector privado se les invitó y enviaron comentarios, pocos fueron tenidos en cuenta. Luego, se programó la firma de la guía para el martes pasado, cuando no había vencido el plazo para comentarios. Pareciera que al sector privado se le escucha a medias; con las organizaciones sociales, sí conciertan.

Así las cosas, no queda más opción que pedirle a la nueva administración echar para atrás esta resolución, apresurada y rodeada de dudas legales en su expedición, y reglamentar el derecho a la protesta social por Ley Estatutaria. Garantizando por igual los derechos de los manifestantes y los de los no manifestantes. Si somos iguales ante la ley, así debe ser.

¡Reglamentación de la protesta sí, pero no así!

Francisco José Lloreda
Presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo.

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